Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda en el juicio que por DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES fue intentada por la ciudadana NORMA RAMONA FINOL VILLALOBOS, contra el ciudadano LEONARDO NUÑEZ, ambas partes plenamente identificadas en la narrativa de este fallo.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de Dos Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F 2.200,oo) que equivale a los cánones de arrendamiento que comprenden los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2.007, a razón de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F 200,oo) cada mes, según el contrato de arrendamiento.
TERCERO: Con vista .....