En vista de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN del juicio de REIVINDICACIÓN (INHIBICIÓN), incoada por la ciudadana MARIA HORTENSIA INFANTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.066.514, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra los ciudadanos PEDRO JOSE HERRERA GOSOY y YASENIA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.655.381 y 13.473.814, del mismo domicilio, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO el presente juicio. ASÍ SE DECIDE.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y AL MINISTERIO PÚBLICO.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, M.....