República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescente de la Fundación Niños del Sol de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogada. RINA VILLALOBOS, Defensora No.037, solicitó la Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ANNIE LITTLE CASTRO CHIRINOS Y DOUGLAS JESUS MARTINEZ FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 15.059.894 y V-5.525.840, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoria, en fecha 16 de Octubre de 2008, en beneficio de la niña CHANTAL VICTORIA MARTINEZ CASTRO, de la siguiente forma:
1. El progenitor se compromete a depositarle a la progenitora la cantidad de CUATROCIENNTOS BOLIVARES (Bs.400, 00) mensuales en una cuenta bancaria que se abrirá para este fin, a nombre de la progenitora de la mencionad niña, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hija.
2. Los gastos relacionados con medicamentos y atención médica serán cubiertos por la progenitora.
3. En época de navidad y fin de año los gastos relacionados con vestido, calzado y regalo de serán cubiertos por el progenitor.
4. Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hija.
5. Los gastos relacionados con educación, transporte, útiles escolares y uniformes serán cubiertos por ambos progenitores (50%) cada uno del monto total.
6. Los progenitores se comprometen a cubrir los gastos de necesidades como vestido y calzado de su hija cada (3) tres meses un (50%) cada uno aportara al monto total.
7. Este convenimiento esta sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado la necesidad e interés de su hija, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela.
En fecha 21 de Octubre de 2008, los ciudadanos ANNIE LITTLE CASTRO CHIRINOS Y DOUGLAS JESUS MARTINEZ FUENMAYOR, solicitaron ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.
En fecha 22 de Octubre de 2008, se admitió la presente solicitud de Homologación de Convenimiento sobre Alimentos en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose darle entrada y formar expediente. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-índice, los ciudadanos ANNIE LITTLE CASTRO CHIRINOS Y DOUGLAS JESUS MARTINEZ FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 15.059.894 y V-5.525.840, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoria, en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2008, de la niña CHANTAL VICTORIA MARTINEZ CASTRO, solicitaron la homologación del Convenimiento con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANNIE LITTLE CASTRO CHIRINOS Y DOUGLAS JESUS MARTINEZ FUENMAYOR, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoria, en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2008, en beneficio de la niña CHANTAL VICTORIA MARTINEZ CASTRO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2008, celebrado por los ciudadanos ANNIE LITTLE CASTRO CHIRINOS Y DOUGLAS JESUS MARTINEZ FUENMAYOR, en beneficio de la niña CHANTAL VICTORIA MARTINEZ CASTRO, por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente de la Fundación Niños del Sol de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogada. RINA VILLALOBOS, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 31 días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho. Se publicó el presente fallo bajo el Nº______, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.13979
HPQ/678/078*
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