República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MARÍA EUGENIA VALERO ORTEGA y NIRIO DE JESUS ALCANTARA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.676.470 y 12.949.547, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Sexta del Área de Protección del Niño y del Adolescente YASMIN VASQUEZ, y el segundo por la Defensora Pública Décima Quinta VIOLETA ECHETO, del Área de protección de Niños, Niñas y Adolescentes; celebraron Convenimiento Sobre Obligación de Manutención; a favor de los niños y/o adolescentes: ARIAGNY CECILIA, ALEJANDRA CHIQUINQUIRA Y ANDERSON DE JESUS ALCANTARA VALERO.
Este Tribunal por auto de fecha 25 de Septiembre de 2006; ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo, admitiéndolo en cuanto ha lugar en derecho y en auto por separado se resolvería lo conducente.
En fecha 31 de Octubre de 2006, este Tribunal dictó sentencia aprobando y homologando el convenio realizado por las partes, ordenando oficiar al gerente del Banco BANFOANDES a fin que procediera aperturar cuenta de ahorro en beneficio de los niños y/o adolescentes ARIAGNY CECILIA, ALEJANDRA CHIQUINQUIRA Y ANDERSON DE JESUS ALCANTARA VALERO, siendo su representante María EUGENIA VALERO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 13.676.470.
En fecha 14 de Diciembre de 2006, este Despacho hizo entrega de la libreta de ahorro Nº cuenta 007-0060-61-0010014462; a la ciudadana MARÍA VALERO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 13.676.470
En fecha 11 de Enero de 2007, la ciudadana MARÍA EUGENIA VALERO ORTEGA, asistida por la Defensora Pública Décima Sexta Abogada YAZMIN VASQUEZ, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia correspondiente al convenio de Obligación de Manutención, por cuanto el ciudadano NIRIO DE JESUS ALCANTARA QUINTERO, ya identificado en autos no había dado cumplimiento al convenio celebrado en fecha 31 de Octubre de 2006.
Por auto de la misma fecha, este Tribunal ordenó al ciudadano NIRIO DE JESUS ALCANTARA QUINTERO, cumpliese voluntariamente lo establecido en la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2006, concediéndole un plazo de (05) días contados a partir de la constancia en autos de la notificación.
Por diligencia de fecha 04 de Agosto de 2008, la ciudadana MARÍA EUGENIA VALERO ORTEGA, asistida por la Defensora Pública Décima Sexta Abogada YAZMIN VASQUEZ, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia correspondiente al convenio de Obligación de Manutención, por cuanto el ciudadano NIRIO DE JESUS ALCANTARA QUINTERO, ya identificado en autos no había dado cumplimiento al convenio celebrado en fecha 31 de Octubre de 2006.
Este Tribunal por auto de fecha 08 de agosto de 2008, ordenó al ciudadano NIRIO DE JESUS ALCANTARA QUINTERO, cumpliese voluntariamente lo establecido en la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2006, concediéndole un plazo de (05) días contados a partir de la constancia en autos de la notificación.
En fecha 08 de Octubre de 2008, se dio por notificado el ciudadano NIRIO DE JESUS ALCANTARA QUINMTERO, agregándose a las actas en fecha 13 de Octubre de 2008.
Mediante escrito, recibido en este Tribunal en fecha 22 de Octubre de 2008, los ciudadanos MARÍA EUGENIA VALERO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V.- 13.676.470, y NIRIO DE JESÚS ALCANTARA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad número V.- 12.949.547; asistidos la primera de los nombrados, por la Defensora Pública Especializada Décima Sexta (16º), Abogada YAZMÍN VÁSQUEZ, y el segundo, por el Defensor Público Especializado Décimo Tercero, Doctor HENRY ÁLVAREZ, ambos adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en beneficio de las niñas y/o adolescentes: ARIAGNY CECILIA, ALEJANDRA CHIQUINQUIRÁ, y ANDERSÓN DE JESÚS ALCANTARA VALERO, celebraron convenimiento por concepto de Cumplimiento de la Obligación de Manutención el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Por cuanto el ciudadano NIRIO DE JESÚS ALCANTARA QUINTERO, incumplió con el Convenio de Pensión de Alimentos, hoy (Obligación de Manutención), homologado en fecha 31/10/06, quedando registrado bajo el Nº 1210, por ante la Sala Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se compromete a cancelar las pensiones adeudadas e incrementar el Monto de la Obligación de Manutención, de la manera siguiente:
a) Incrementa la Pensión de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) a CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) Mensual.
b) Cancelará a partir del mes de Noviembre las Seis (06) pensiones adeudadas, correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2008, lo que hace un monto de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.650.oo), propone efectuar pagos QUINCENALES por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 375,oo); correspondiendo DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 225,oo) a la nueva Obligación de Manutención y CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) de lo adeudado, que serán depositados en la Cuenta De Ahorro Nº 00070060-61-0010014462, de la Institución Bancaria BANFOANDES, a nombre de la progenitora, ciudadana: MARÍA EUGENIA VALERO ORTEGA, tal y como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la referida obligación de Manutención será aumentada proporcionalmente e incrementada, de acuerdo a las circunstancias que favorezcan a los niños y/o adolescentes.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamientos y consultas médicas entre otros, que pueda necesitar, así como cualquier gasto extra que se suscite, éstos serán cubiertos de manera compartida por ambos progenitores de las niñas y el adolescente, no obstante; la madre expone que son atendidos y están inscritos en el Seguro Social de Sabaneta.
TERCERO: En relación a los gastos propios de la época navideña el progenitor se compromete a comprar los regalos y vestuario propio de la época Decembrina.
CUARTO: Ambas partes solicitaron a este Tribunal, se oficie a la Institución Bancaria BANFOANDES, a objeto de solicitar la emisión de una nueva Libreta de Ahorro Cuenta Nº 0007-0060-61-0010014462, por extravío.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARÍA EUGENIA VALERO ORTEGA y NIRIO DE JESUS ALCANTARA QUINTERO, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Sexta del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada YASMIN VASQUEZ, y el segundo por la Defensora Pública Décima Quinta Abogada VIOLETA ECHETO, del Área de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebraron Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a. Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Alimentos de fecha 22 de Octubre de 2008, celebrado entre los ciudadanos MARÍA EUGENIA VALERO ORTEGA y NIRIO DE JESUS ALCANTARA QUINTERO, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Sexta Abogada YASMIN VASQUEZ, y el segundo por la Defensora Pública Décima Quinta Abogada VIOLETA ECHETO, ambas adscritas al Área de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de los niños y/o adolescentes ARIAGNY CECILIA, ALEJANDRA CHIQUINQUIRA Y ANDERSON DE JESUS ALCANTARA VALERO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
b. Se ordena oficiar a la Entidad Bancaria BANFOANDES, a los fines de solicitarle se sirvan elaborar una nueva Libreta en la cuenta de Ahorro Nº 0007-0060-61-0010014462.
c.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barros.
En horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/678*
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