República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría de la Fundación del Niño del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogada MARISOL LOPEZ DE VERA, solicitó la Homologación del Convenimiento de Manutención celebrado por los ciudadanos KARINA MADRIGAL TALLAVO Y JOSE FRANCISCO ALFONSO ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.037.758 Y V- 13.830.399, respectivamente, progenitores de la niña ANASTASIA PAOLA ALFONSO MADRIGAL, de la siguiente manera:

1. El señor JOSE FRANCISCO ALFONSO ORTEGA, se compromete a suministrar mensualmente por concepto de Obligación de Manutención para su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.400,00) los cuales entregará mensualmente todos los días 10 de cada mes, comenzando a partir del 10 de Noviembre de 2008, esta entrega se realizará a través de una cuenta bancaria; en señal de cumplimiento de la obligación.
2. Con relación a la educación el padre es responsable de los útiles escolares, mensualidad escolar y 50% del costo de la inscripción, la madre comprara los uniformes escolares, cancelara el transporte y el 50% de la inscripción escolar.
3. Con respecto a los gastos de salud atención medica y medicamentos serán asumidos por ambos progenitores, es decir, 50% y 50%.
4. Con relación al vestido (ropa) el padre aportara MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) en el mes de diciembre. Además el padre le comprará juguetes en navidad.
5. Queda convenido entre las partes que el monto establecido se aumentara en forma automática y proporcional sobre la base de la necesidad e interés del niño, niña y adolescente y la capacidad económica del obligado, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

En fecha 22 de octubre de 2008, la mencionada defensora, solicito ante este Tribunal la homologación del referido Convenimiento.

El día 22 de Octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho. En auto separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub.-índice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: KARINA MADRIGAL TALLAVO Y JOSE FRANCISCO ALFONSO ORTEGA, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos KARINA MADRIGAL TALLAVO Y JOSE FRANCISCO ALFONSO ORTEGA, en beneficio de la niña ANASTASIA PAOLA ALFONSO MADRIGAL, por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación del Niño del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogada MARISOL LOPEZ DE VERA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 31 días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.



En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº _____ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Temporal.-

EXP. 13988
HRPQ/678-078*.