República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogada AURISNELLY GONZALEZ defensora No.043, solicitó la Homologación del Convenimiento de Manutención celebrado por los ciudadanos RAMON ELIAS MURILLO LARREA Y YANIRIS COLMENARES LEAL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.977.455 Y V- 15.011.608, respectivamente, progenitores de la niña YSABEL DE LOS ANGELES MURILLO COLMENARES, de la siguiente manera:

1. El progenitor se compromete a depositarle a la progenitora la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES, (Bs.150, 00) quincenales, que mensualmente equivalen a TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) los cuales serán depositadas en la cuenta bancaria que se abrirá para este fin, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hija.
2. Los gastos relacionados con medicamentos y atención medica serán cubiertos por ambos progenitores.
3. En época de navidad y fin de año los gastos relacionados con vestido, calzado y regalo serán cubiertos por ambos progenitores.
4. Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hija.
5. Los gastos relacionados con educación, transporte, útiles escolares y uniformes serán cubiertos por ambos progenitores.
6. Los progenitores se comprometen a cubrir los gastos de necesidades como vestido y calzado de su hija cada tres meses.
7. Este convenimiento esta sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de la niña antes mencionada teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela.

En fecha 21 de octubre de 2008, la mencionada defensora, solicito ante este Tribunal la homologación del referido Convenimiento.

El día 22 de Octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho. En auto separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub.-índice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: RAMON ELIAS MURILLO LARREA Y YANIRIS COLMENARES LEAL, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos RAMON ELIAS MURILLO LARREA Y YANIRIS COLMENARES LEAL, en beneficio de la niña YSABEL DE LOS ANGELES MURILLO COLMENARES, por ante Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogada AURISNELLY GONZALEZ defensora No.043, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 31 días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios.


En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº _____ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

EXP. 13978
HRPQ/678-078*.