República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogada YUSBELYS RAMIREZ, defensora No. 032, solicito la Homologación del Convenimiento de Manutención celebrado por los ciudadanos JENNY MADEIRE RIVAS VILLALOBOS Y JAVIER ENRIQUE FLORES NAVA, titulares de la cedula de identidad Nos. V-12.515.081 Y V-11.864.724, respectivamente, progenitores del niño HUGO ENRIQUE FLORES RIVAS, de la siguiente forma:

1. El progenitor se compromete a depositarle a la progenitora la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.160, 00) semanales, para gastos de alimentación y guardería, en la cuenta bancaria del Banco Venezuela Nº 01020329510000132376, a nombre de la progenitora, para un total de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 640,00) mensuales igualmente dicho dinero será utilizado por la progenitora en beneficio único y exclusivo del mencionado niño.
2. El progenitor se compromete a cubrir los gastos de transporte escolar posterior a que la progenitora lo ubique y le notifique el monto a cancelar.
3. Los gastos médicos serán cubiertos por la progenitora y los gastos de medicinas serán cubiertos por el progenitor.
4. En navidad y fin de año los gastos de 24 y 25 de diciembre serán cubiertos por el progenitor y los gastos de 31 y 01 de enero serán cubiertos por la progenitora, el juguete de navidad será cubierto por ambos progenitores de forma compartida, igualmente los gastos correspondientes a ropa y calzado que pueda necesitar el niño durante el resto del año serán cubiertos por ambos progenitores.
5. Los gastos de uniformes y útiles escolares serán cubiertos por el progenitor.
6. Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo.
7. Ambos progenitores se comprometen a fortalecer los lazos familiares en beneficio de su hijo.
8. Este convenimiento esta sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del niño antes mencionado teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela.

En fecha 20 de Octubre de 2008, la mencionada defensora, solicito ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho. En auto separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub.-índice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: JENNY MADEIRE RIVAS VILLALOBOS Y JAVIER ENRIQUE FLORES NAVA, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JENNY MADEIRE RIVAS VILLALOBOS Y JAVIER ENRIQUE FLORES NAVA, en beneficio del niño HUGO ENRIQUE FLORES RIVAS, asistidos en este acto por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogada YUSBELYS RAMIREZ, defensora No.032; y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 31 días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios



En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº _____ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP. 13959
HRPQ/678-078*.