Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HERGUES BARBOZA, Cédula de identidad N° 5.522.548, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Concluye el acto siendo las doces y treinta minutos del medio dia (12:30 m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMIREZ
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