República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 31 de Julio de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (ART. 323 DEL C.O.P.P.)

CAUSA: 7C-6134-06 DECISION N° 1989-06

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIA (S): ABOG. LEDA JIMENEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. GISLANA ALVAREZ, FISCAL para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

IMPUTADO (S): SE DESCONOCE

DELITO: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal Venezolano.

VICTIMA: HERGUES BARBOZA.

DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, Lunes treinta y uno (31) de julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las doce del medio dia (12:00m.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar la AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, solicitada por la ciudadana DRA. GISLANA ALVAREZ, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por este Tribunal bajo el N° 7C-6134-06, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HERGUES BARBOZA. Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, en compañía del ciudadano Abogada ABOG. LEDA JIMENEZ, actuando como Secretaria Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, la ciudadana DRA. GISLANA ALVAREZ, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la víctima, ciudadano HERGUES BARBOZA.-----------------------------------------------------------
Acto seguido, el Ministerio Público solicita la palabra, la cual le es concedida, y en consecuencia expone: “Ratifico la solicitud de Sobreseimiento de conformidad a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido, la víctima HERGUES BARBOZA, expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público, es todo.”---------------------
Acto seguido, este Tribunal resuelve en los términos siguientes: Observa este Tribunal que en fecha 30 de Julio de 1998, el ciudadano HERGUES BARBOZA denunció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial) quien manifiesta que abordó un carro pirata de delicias y en el interior del mismo habían tres sujetos quienes me sometieron bajo amenazas de muerte me despojaron de mi arma de reglamento, dos cadenas de oro y trescientos mil bolívares en efectivo, se observa ACTA POLICIAL, de fecha 11 de Julio de 1998, relacionado a la inspección al lugar de los hechos, ACTA DE INSPECCIÓN ocular donde no se recabó evidencias de interés criminalistico, y con lo que existen en actas no es suficiente para que el Ministerio Público pueda solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, por lo que le asiste la razón al Ministerio Público; y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HERGUES BARBOZA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.---------

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HERGUES BARBOZA, Cédula de identidad N° 5.522.548, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Concluye el acto siendo las doces y treinta minutos del medio dia (12:30 m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ
LA FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. GISLANA ALVAREZ.


LA VÍCTIMA

HERGUES BARBOZA
LA SECRETARIA (S)

ABOGADA LEDA JIMÉNEZ

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1989-06.-

LA SECRETARIA (S)

ABOGADA LEDA JIMÉNEZ