República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 31 de Julio de 2006
196° y 147°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA ORAL 323 DEL COPP
CAUSA: 7C-6164-06 DECISIÓN N° 1991-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIA SUPLENTE: ABOGADA LEDA JIMENEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. YOMAIRA MONTIEL FISCAL SUPLENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
IMPUTADO (S): PERSONA DESCONOCIDA.-
DELITO (S): ROBO A MANO ARMADA.-
VICTIMA: ELY SABET PARRA FEREIRA
En el día de hoy, Lunes (31) de Julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio de la ciudadana ELY SABET PARRA FEREIRA. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOGADA LEDA JIMENEZ, en su carácter de Secretario Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: únicamente la ciudadana DRA. YOMAIRA MONTIEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar para el Régimen Procesal Transitorio Ministerio Publico, más no se encuentra presente: el ciudadano ELY SABET PARRA FEREIRA, en su carácter de victima, quien fue previamente notificado de este acto por el Departamento de Alguacilazgo. Acto seguido el Ministerio Público solicita la palabra y expone: “ Ratifico la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Por cuanto la víctima está a derecho, ya que fue notificada, considera este Tribunal que al analizar las actas, donde en fecha 03 de junio del año 1992, la ciudadana ELY SABET PARRA FERREIRA, denuncia que fue despojada de su cartera bajo amenaza con un arma de fuego por un sujeto, por lo que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial) levanta ACTA POLICIAL e Inspección Ocular en el lugar de los hechos, no pudiendo recabar evidencias de interés criminalístico, donde desde el año 1992, no se han realizado más evidencias que puedan fundamentar la solicitud, por parte del Ministerio Público, del enjuiciamiento de alguna persona, por lo que procede en derecho la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (antes de la reforma del 16-04-05), en perjuicio de la ciudadana ELY SABET PARRA FERREIRA. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley para este acto. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y se acuerda notificar a las partes inasistentes. Concluye el acto siendo las nueve y veintinueve (9:29 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL (A) DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. YOMAIRA MONTIEL
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOGADA LEDA JIMENEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se libraron los oficios N° 3632-06.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOGADA LEDA JIMENEZ
CAUSA N° 7C-6164-06
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