República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 31 de Julio de 2006
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (ART. 323 DEL C.O.P.P.)

CAUSA: 7C-6135-06 DECISIÓN No. 1988-06

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIA (S): ABOG. LEDA JIMENEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. GISLANA ALVAREZ, FISCAL para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

IMPUTADO (S): SE DESCONOCE

DELITO: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal (antes de la actual reforma).

VICTIMA: NIXON RAMÓN DELGADO

DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, lunes treinta y uno (31) de julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar la AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, solicitada por la ciudadana DRA. GISLANA ALVAREZ, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por este Tribunal bajo el N° 7C-6135-06, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal (antes de la actual reforma), en perjuicio del ciudadano NIXON RAMÓN DELGADO. Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, en compañía de la ciudadana Abogada LEDA JIMENEZ, actuando como Secretaria Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, la ciudadana DRA. GISLANA ALVAREZ, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la víctima, ciudadano NIXON RAMÓN DELGADOS.--------------------------------------
Acto seguido, se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “Ratifico la solicitud de Sobreseimiento en la presente causa, por los motivos explanados en mi solicitud, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicarle en palabras sencillas la solicitud de la Vindicta Pública y se le pone de manifiesto el contenido de las actas, por lo que se le concede la palabra a la víctima de actas y expone: “Estoy de acuerdo con lo que solicita el Ministerio Público, es todo”. Acto seguido, este Tribunal resuelve en los términos siguientes: Observa este Tribunal que en fecha 03 de agosto de 1998, el ciudadano NIXON RAMÓN DELGADO denunció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial) que tres sujetos portando arma de fuego, lo sometieron y lo despojaron de la cantidad de 29.000 bolívares en efectivo, dos anillos de oro, tres cadenas de oro, un celular marta Motorola, modelo Tango 300, y dos medallas Orden de la Ciudad de Maracaibo; asimismo, se observa ACTA POLICIAL, de fecha 03 de agosto de 1998, relacionado a la inspección al lugar de los hechos, ACTA DE INSPECCIÓN ocular donde no se recabó evidencias de interés criminalistico, y con lo que existen en actas no es suficiente para que el Ministerio Público pueda solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, por lo que le asiste la razón al Ministerio Público; y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano NIXON RAMÓN DELGADO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano NIXON RAMÓN DELGADO, cedula de identidad No. 7.833.225, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Concluye el acto siendo las doce y veinte minutos del mediodía (12:20 m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ
LA FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. GISLANA ALVAREZ.

LA VÍCTIMA

NIXON RAMÓN DELGADO
LA SECRETARIA (S)

ABOGADA LEDA JIMÉNEZ

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1988-06.-

LA SECRETARIA (S)

ABOGADA LEDA JIMÉNEZ
CAUSA N° 6135-06:_
EG/cesar