declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos LUIS JAVIER URDANETA MARTÍNEZ Y CRIS CHELIANA DUARTE LACHAMANN; venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.946.029 y V- 20.510.778, respectivamente.-
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, el día 23 de diciembre de 2009, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 191, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto al niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: 1) La patria potestad del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. 2) En relación a la re.....