REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4


EXPEDIENTE: 04871
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: ANA MARIA PEÑA SANCHEZ
NIÑO Y ADOLESC.: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana ANA MARIA PEÑA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.299.497, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SANDRA DE ARCO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.141, en relación con el niño y la adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), solicitando se le nombre Curador Ad-Hoc al niño y adolescente antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 31 de mayo de 2012, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadana ROSA LINA PEÑA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.719.435.
En fecha 31 de mayo de 2012, comparece la ciudadana ROSA LINA PEÑA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.719.435, y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc del niño y la adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), y prestó el juramento de Ley.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:

“…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses del niño y la adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designar Curador Ad Hoc del niño y la adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) a la ciudadana ROSA LINA PEÑA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.719.435.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 31 días del mes de mayo de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación. --------------------------El Juez Unipersonal No. 4


Abog. Marlon Barreto Ríos.

La Secretaria


Abog. Lorena Rincón Pineda


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 71.
La Secretaria




MBR/maa.
Exp. N° 04553.