República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niños y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 21837
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: NORELVIS URDANETA Y ABDEL ARAUJO
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud de Homologación De Convenio De Régimen De Obligación De Manutención, suscrita por los ciudadanos NORELVIS URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.523.927, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistida en este acto por la Defensora Publica Primera Abogada VIVIAN MONTILLA, y ABDEL ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.830.512, domiciliado en el Municipio Maracaibo, estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN ORTIGOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 120.256, a favor de los Niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), ahora bien, por cuanto se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sala de Juicio N° 4, por los ciudadanos NORELVIS URDANETA Y ABDEL ARAUJO, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los Niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), que aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1.- Hemos convenido que la custodia sea ejercida por la progenitora.
2.- El progenitor el ciudadano ABDEL ARAUJO se compromete a aportar la cantidad de 1200bs mensuales que representa el 55 % del salario básico.
3.- El monto referido en el numeral 2 será depositado en la cuenta corriente del Banco mercantil Numero 01050099171099221064 los días 15 y 30 de cada mes, vale decir 600bs quincenal.
4.- Se deja constancia que el niño de auto es beneficiario de dos pólizas de seguro en razón de la relación laboral de los progenitores, la cual cubre consultas medicas, emergencias, hospitalización y medicamentos.
5.- El progenitor ABDEL ARAUJO, cubrirá 100% de los gastos generados por educación, vale decir, útiles, uniformes, matricula e inscripción escolar, transporte escolar y cualquier otra que se genere en razón de educación.
6.- El progenitor aportara la cantidad de seis mil bolívares (6000,00bs) para cubrir los gastos navideños.
7.- En cuanto al derecho a la recreación, convienen en cubrir cada uno los gastos generados por tal motivo, en razón de la convivencia que con ellos tenga cada uno de los progenitores.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niños y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, Niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, Niño y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, Niños y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los Niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, a favor y único interés de las Niños antes señaladas. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos NORELVIS URDANETA Y ABDEL ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.523.927 y V- 13.830.512, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
a.- Hemos convenido que la custodia sea ejercida por la progenitora.
b.- El progenitor el ciudadano ABDEL ARAUJO se compromete a aportar la cantidad de 1200bs mensuales que representa el 55 % del salario básico.
c.- El monto referido en el numeral 2 será depositado en la cuenta corriente del Banco mercantil Numero 01050099171099221064 los días 15 y 30 de cada mes, vale decir 600bs quincenal.
d.- Se deja constancia que el niño de auto es beneficiario de dos pólizas de seguro en razón de la relación laboral de los progenitores, la cual cubre consultas medicas, emergencias, hospitalización y medicamentos.
e.- El progenitor ABDEL ARAUJO, cubrirá 100% de los gastos generados por educación, vale decir, útiles, uniformes, matricula e inscripción escolar, transporte escolar y cualquier otra que se genere en razón de educación.
f.- El progenitor aportara la cantidad de seis mil bolívares (6000,00bs) para cubrir los gastos navideños.
g.- En cuanto al derecho a la recreación, convienen en cubrir cada uno los gastos generados por tal motivo, en razón de la convivencia que con ellos tenga cada uno de los progenitores.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 31 días del mes de Mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 212.-
La Secretaria
MBR/gl.
Exp. Nº 21837
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