REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 17384.
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
PARTES: JOSÉ ALBERTO BRICEÑO RANGEL y CAROL CATHERIN CHIRINOS CRISTALINO
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO BRICEÑO RANGEL y CAROL CATHERIN CHIRINOS CRISTALINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.207.571 y V.-11.864.262 respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN LETICIA BECERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 56.914, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 13 de mayo de 2010, se admitió y decreto la solicitud en los términos acordados por las partes.-
En fecha 31 de mayo de 2010, el alguacil de este despacho agrego boleta de notificación del Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien se dio por notificado en fecha 25 de mayo de 2010.-
Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2012, los ciudadanos JOSÉ ALBERTO BRICEÑO RANGEL y CAROL CATHERIN CHIRINOS CRISTALINO, debidamente asistidos, solicitaron conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:
“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a la hija habida dentro del matrimonio:
• La patria potestad de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
• En relación a la responsabilidad de crianza de los niños antes mencionados, será compartida por ambos progenitores, mientras que la custodia será ejercida por la progenitora, ciudadana CAROL CATHERIN CHIRINOS CRISTALINO.
• En lo que respecta al régimen de convivencia familiar, los cónyuges acordaron lo siguiente: “Un fin de semana alterno, podrá el progenitor visitar dentro o fuera de la residencia donde habitan los hijos, pudiendo incluso retirarlos del hogar el día sábado y domingo a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y reintegrarlos a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) cada día. Podrá el progenitor JOSÉ ALBERTO BRICEÑO RANGEL, cualquier día de la semana, visitar a los hijos, dentro o fuera de la residencia donde habitan, pudiendo incluso retirarlos del Colegio a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) y retornándolos al hogar materno a las siete de la noche (07:00 p.m.). Para las festividades de navidad, corresponderá a ambos progenitores, por tanto el día 24 de diciembre de cada año, el progenitor retirará a los hijos de su hogar en Maracaibo Estado Zulia o de la Mesa del Palmar, Municipio Monte Carmelo Estado Trujillo, donde ocasionalmente pudieran pasar los hijos las navidades junto a la progenitora y donde habita la familia paterna, en esta festividad serán retirados los niños a las once (11:00 a.m.) de la mañana, y retornados con la progenitora a las seis (06:00 p.m.) de la tarde. En cuanto a la festividad de fin de año, corresponderá a la progenitora, cada treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Para el día del padre, corresponderá al progenitor con los hijos, el mismo horario acordado para los fines de semana. El día 27 de agosto de cada año, correspondiente al cumpleaños de los hijos, el progenitor JOSÉ ALBERTO BRICEÑO RANGEL, podrá asistir sin limitación alguna a las festividades organizadas por ambos padres para tal celebración. Para el caso que el progenitor no pueda ejecutar las correspondientes visitas, deberá avisar previamente a la progenitora para que pueda disponer del tiempo para cualquier otra actividad de los niños. Igualmente, cuando exista alguna actividad programada de celebración o escolar pendiente que no pueda diferirse su ejecución, deberá la progenitora informar oportunamente al progenitor la imposibilidad de realizar las correspondientes visitas.”.-
• En relación a la obligación de manutención, se acuerda que el progenitor JOSÉ ALBERTO BRICEÑO RANGEL, aportará por concepto de obligación de manutención para los hijos, el cuarenta por ciento (40%) del sueldo que percibe como empleado del Instituto Universitario de Tecnología Maracaibo (IUTM), donde se desempeña como Supervisor de Transporte. Ambas partes acuerdan que para evitar discrepancias en cuanto a los incrementos por aumentos salariales y las oportunidades de pago, que el mencionado porcentaje sea descontado directamente por el patrono y depositado a favor de la ciudadana CAROL CATHERIN CHIRINOS CRISTALINO, en la cuenta de ahorros No. 01160121960198028784 del Banco Occidental de Descuento, que es la misma entidad donde se cancela el sueldo que percibe el ciudadano JOSÉ ALBERTO BRICEÑO RANGE. Para la época del inicio del año escolar de los hijos, corresponderá a cada progenitor asumir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de inscripción, uniformes, útiles escolares y demás enseres propios para el inicio del año escolar. Para ello el progenitor que realice el gasto presentará factura que cumpla con todas las formalidades establecidas por el SENIAT, para la validez de las facturas, a objeto de que el otro progenitor en un lapso no mayor de cinco (05) días rembolse el cincuenta por ciento (50%) de la misma. Igualmente, se acuerda que el beneficio por uniformes y gastos escolares que cancela el Instituto Universitario de Tecnología Maracaibo (IUTM) al progenitor, será también cancelado a la ciudadana CAROL CATHERIN CHIRINOS CRISTALINO por cuanto es un beneficio que corresponde a los hijos, ahora bien, la cantidad que por este concepto sea cancelada, se descontará de la totalidad de los gastos de los conceptos antes indicados, correspondiendo cancelar la diferencia aquel progenitor que haya ejecutado el gasto, conforme a lo pautado en el encabezado de este particular. También ambas partes acuerdan que el ciudadano JOSÉ ALBERTO BRICEÑO RANGEL, aportará el treinta por ciento (30%) del bono vacacional que anualmente le cancele su patrono, el mencionado porcentaje una vez sea descontado será directamente depositado a favor de la ciudadana CAROL CATHERIN CHIRINOS CRISTALINO, en la cuenta de ahorro No. 01160121960198028784 del Banco Occidental de Descuento. En el mes de diciembre de cada año, el ciudadano JOSÉ ALBERTO BRICEÑO RANGEL, aportará para la época de navidad y fin de año para los hijos, el treinta por ciento (30%) de los aguinaldos que percibe como empleado del Instituto Universitario de Tecnología Maracaibo (IUTM), y una vez descontado por el patrono, sea depositado por el mismo a favor de la ciudadana CAROL CATHERIN CHIRINOS CRISTALINO, en la cuenta de ahorros No. 01160121960198028784 del Banco Occidental de Descuento. Igualmente, el progenitor se compromete a asumir el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los gastos por concepto de consultas, medicinas, exámenes, etc., de los hijos”.-
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO BRICEÑO RANGEL y CAROL CATHERIN CHIRINOS CRISTALINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.207.571 y V.-11.864.262 respectivamente.-
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, el día 05 de noviembre de 2005, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 12, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto a los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: 1) La patria potestad de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. 2) En relación a la responsabilidad de crianza de los niños antes mencionados, será compartida por ambos progenitores, mientras que la custodia será ejercida por la progenitora, ciudadana CAROL CATHERIN CHIRINOS CRISTALINO. 3) En lo que respecta al régimen de convivencia familiar, los cónyuges acordaron lo siguiente: “Un fin de semana alterno, podrá el progenitor visitar dentro o fuera de la residencia donde habitan los hijos, pudiendo incluso retirarlos del hogar el día sábado y domingo a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y reintegrarlos a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) cada día. Podrá el progenitor JOSÉ ALBERTO BRICEÑO RANGEL, cualquier día de la semana, visitar a los hijos, dentro o fuera de la residencia donde habitan, pudiendo incluso retirarlos del Colegio a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) y retornándolos al hogar materno a las siete de la noche (07:00 p.m.). Para las festividades de navidad, corresponderá a ambos progenitores, por tanto el día 24 de diciembre de cada año, el progenitor retirará a los hijos de su hogar en Maracaibo Estado Zulia o de la Mesa del Palmar, Municipio Monte Carmelo Estado Trujillo, donde ocasionalmente pudieran pasar los hijos las navidades junto a la progenitora y donde habita la familia paterna, en esta festividad serán retirados los niños a las once (11:00 a.m.) de la mañana, y retornados con la progenitora a las seis (06:00 p.m.) de la tarde. En cuanto a la festividad de fin de año, corresponderá a la progenitora, cada treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Para el día del padre, corresponderá al progenitor con los hijos, el mismo horario acordado para los fines de semana. El día 27 de agosto de cada año, correspondiente al cumpleaños de los hijos, el progenitor JOSÉ ALBERTO BRICEÑO RANGEL, podrá asistir sin limitación alguna a las festividades organizadas por ambos padres para tal celebración. Para el caso que el progenitor no pueda ejecutar las correspondientes visitas, deberá avisar previamente a la progenitora para que pueda disponer del tiempo para cualquier otra actividad de los niños. Igualmente, cuando exista alguna actividad programada de celebración o escolar pendiente que no pueda diferirse su ejecución, deberá la progenitora informar oportunamente al progenitor la imposibilidad de realizar las correspondientes visitas. 4) En relación a la obligación de manutención, se acuerda que el progenitor JOSÉ ALBERTO BRICEÑO RANGEL, aportará por concepto de obligación de manutención para los hijos, el cuarenta por ciento (40%) del sueldo que percibe como empleado del Instituto Universitario de Tecnología Maracaibo (IUTM), donde se desempeña como Supervisor de Transporte. Ambas partes acuerdan que para evitar discrepancias en cuanto a los incrementos por aumentos salariales y las oportunidades de pago, que el mencionado porcentaje sea descontado directamente por el patrono y depositado a favor de la ciudadana CAROL CATHERIN CHIRINOS CRISTALINO, en la cuenta de ahorros No. 01160121960198028784 del Banco Occidental de Descuento, que es la misma entidad donde se cancela el sueldo que percibe el ciudadano JOSÉ ALBERTO BRICEÑO RANGE. Para la época del inicio del año escolar de los hijos, corresponderá a cada progenitor asumir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de inscripción, uniformes, útiles escolares y demás enseres propios para el inicio del año escolar. Para ello el progenitor que realice el gasto presentará factura que cumpla con todas las formalidades establecidas por el SENIAT, para la validez de las facturas, a objeto de que el otro progenitor en un lapso no mayor de cinco (05) días rembolse el cincuenta por ciento (50%) de la misma. Igualmente, se acuerda que el beneficio por uniformes y gastos escolares que cancela el Instituto Universitario de Tecnología Maracaibo (IUTM) al progenitor, será también cancelado a la ciudadana CAROL CATHERIN CHIRINOS CRISTALINO por cuanto es un beneficio que corresponde a los hijos, ahora bien, la cantidad que por este concepto sea cancelada, se descontará de la totalidad de los gastos de los conceptos antes indicados, correspondiendo cancelar la diferencia aquel progenitor que haya ejecutado el gasto, conforme a lo pautado en el encabezado de este particular. También ambas partes acuerdan que el ciudadano JOSÉ ALBERTO BRICEÑO RANGEL, aportará el treinta por ciento (30%) del bono vacacional que anualmente le cancele su patrono, el mencionado porcentaje una vez sea descontado será directamente depositado a favor de la ciudadana CAROL CATHERIN CHIRINOS CRISTALINO, en la cuenta de ahorro No. 01160121960198028784 del Banco Occidental de Descuento. En el mes de diciembre de cada año, el ciudadano JOSÉ ALBERTO BRICEÑO RANGEL, aportará para la época de navidad y fin de año para los hijos, el treinta por ciento (30%) de los aguinaldos que percibe como empleado del Instituto Universitario de Tecnología Maracaibo (IUTM), y una vez descontado por el patrono, sea depositado por el mismo a favor de la ciudadana CAROL CATHERIN CHIRINOS CRISTALINO, en la cuenta de ahorros No. 01160121960198028784 del Banco Occidental de Descuento. Igualmente, el progenitor se compromete a asumir el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los gastos por concepto de consultas, medicinas, exámenes, etc., de los hijos.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 31 días del mes de mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha se dicto y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el No. 100, en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año.-
La Secretaria
MBR/lmsm*
Exp.17384.-
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