QUINTO
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con ocasión a la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los abogados en ejercicio GRACIANO BRÍÑEZ MANZANERO y MARÍA DARIELA CEPEDA, antes identificados, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana MARIA ALEXANDRA SUAREZ CEPEDA, y en representación de la menor de edad MARÍA DARIELA CEPEDA, contra la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los abogados en ejercicio GRACIANO BRÍÑEZ MANZANERO y MARÍA DARIELA CEPEDA, antes identificados, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana MARIA ALEXANDRA SUAREZ CEPEDA, y e.....