Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana HAYDEE TERESA DABOIN, en su carácter de concubina, los ciudadanos EDNA JOSEFINA BLANCO VILORIA, EGDA TERESA BLANCO VILORIA, JENNY COROMOTO BLANCO VILORIA, OMAR DANIEL BLANCO QUEVEDO y DANIEL EDUARDO BLANCO QUEVEDO, así como de los niños y/o adolescentes ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: FRANCISCO BLANCO ROSALES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-1.409.376, y que falleció Ab-Intestato en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2014, según copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 59, expedida por la Comisión de Registro Electoral y Civil .....