REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 31 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: VP21-J-2015-000043
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: PJ0102015000578
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
SOLICITANTE: MORELBA ISABEL REYES DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.668.389, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA: JACKELINE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 69.285.
HIJOS: ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA
CAUSANTE: AGUSTIN RAMON VILLALOBOS GONZALEZ

PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 13 de Enero de 2.015, solicitud intentada por la ciudadana MORELBA ISABEL REYES DE VILLALOBOS, plenamente identificada, asistida por la abogada en ejercicio JACKELINE MEDINA, igualmente identificada, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija, la adolescente de autos, manifestando que a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor y el de su representada hija, así como el de sus hijos ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, solicita se les declare Titulo Suficiente para asegurar el carácter de Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadano AGUSTIN RAMON VILLALOBOS GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.415.211, quien falleció ab intestado en fecha cinco (05) de diciembre de 2014.
En fecha 15/01/15 se le dio entrada a la presente solicitud, y se admitió, ordenándose la notificación de los ciudadanos KEILA DEL VALLE, KELWVIN DE JESUS, KRISBETH DEL VALLE Y KELWUIN DE JESÚS VILLALOBOS REYES. Mediante auto de fecha 11/02/15, se certificó la notificación de los referidos ciudadanos, fijándose la oportunidad para celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 11 de Marzo de 2.015, en la cual se evacuaran las testimoniales de las ciudadanas BEATRIZ MARLENE GUERRA DE GONZALEZ y MARLEIDY DEL ROSARIO URRIBARRI MONTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.040.958 y V-17.150.867, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única, se realizó el anuncio y se dejó constancia que se encontraba presente la solicitante con su abogada asistente, y las testigos promovidas, anteriormente identificados.

PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana MORELBA ISABEL REYES DE VILLALOBOS, acompañó su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 324 correspondiente al causante ciudadano AGUSTIN RAMON VILLALOBOS GONZALEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del estado Zulia; b) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento N° 412, 3008, 1200 y 11, correspondientes a la adolescente KISS KEILY DEL ROSARIO VILLALOBOS REYES y a los jóvenes ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, expedida la primera por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del estado Zulia y las últimas por Comisión de Registro Electoral y Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia, y c) Copia certificada del Acta de Registro Civil de Matrimonio N° 38, correspondiente a los ciudadanos MORELBA ISABEL REYES DE VILLALOBOS Y AGUSTIN RAMON VILLALOBOS GONZALEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, AGUSTIN RAMON VILLALOBOS GONZALEZ, su vínculo conyugal con la ciudadana MORELBA ISABEL REYES DE VILLALOBOS, y su vínculo paterno filial con sus hijos.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de las ciudadanas BEATRIZ MARLENE GUERRA DE GONZALEZ Y MARLEIDY DEL ROSARIO URRIBARRI MONTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.040.958 y V-17.150.867, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia., quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a la ciudadana MORELBA ISABEL REYES DE VILLALOBOS, y si de igual manera conoció al causante ciudadano AGUSTIN RAMON VILLALOBOS GONZALEZ; 2) Que saben y les consta que de la unión matrimonial que mantuvo la causante con la ciudadana MORELBA ISABEL REYES DE VILLALOBOS, procrearon cuatro hijos que llevan por nombres ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; y 3) Que saben y les consta que el de cujus AGUSTIN RAMON VILLALOBOS GONZALEZ, murió ab intestato en fecha cinco (05) de diciembre de 2014, dejando como Únicos y Universales Herederos tanto a la ciudadana MORELBA ISABEL REYES DE VILLALOBOS, como a sus hijos, antes mencionados. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana MORELBA ISABEL REYES DE VILLALOBOS, a los ciudadanos KELWVIN DE JESUS, KRISBETH DEL VALLE Y KEILA DEL VALLE VILLALOBOS REYES, así como a la adolescente ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante AGUSTIN RAMON VILLALOBOS GONZALEZ. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MORELBA ISABEL REYES DE VILLALOBOS, a los ciudadanos KELWVIN DE JESUS, KRISBETH DEL VALLE Y KEILA DEL VALLE VILLALOBOS REYES, así como a la adolescente ARTICULO 65 DE LA DE LA LOPNNA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: AGUSTIN RAMON VILLALOBOS GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.415.211, quien falleció ab intestado en fecha cinco (05) de diciembre de 2014, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 324, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo de 2.015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El JUEZ 1ERO DE MSE


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

EL SECRETARIO,

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO.
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102015000578.
EL SECRETARIO,

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO.



CLMG/YCH.-