Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia CONDENA a los acusados, hoy penados 1) RODOLFO ANTONIO POLANCO REVEROL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.844.047, nacido en fecha 09-02-1992, edad 21 años, estado civil casado, Profesión u oficio comerciante, hijo de RODOLFO ANTONIO POLANCO Y MILA REVEROL, Residenciado en La Villa Bolivariana 1, calle 04, detrás del cementerio del Municipio Mara del Estado Zulia, teléfono 0426-1641704, 2) EMIRO JUNIOR PAEZ PAEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 26.856.348, nacido en fecha 22-08-1990...