Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este TRIBUNAL TERCERO DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la investigación penal signada bajo el Nº 24-F21-0758-2004, seguida en contra del ciudadano YONNY ANTONIO FARIA MANZANILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 14..053.416, residenciado en la Urbanización La Conquista, 5ta Calle, Casa N° 12538 Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, por la presunta comisión el delito de LESIONES CULPOSAS CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 (Ahora Art. 420 ordinal 1) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO MORAN JAVIER, venezolano, Mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.237.831, residenciado en el Sector Santa Maria, Calle N° 4, Casa N° 3.....