República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal, la ciudadana MAGALY DEL VALLE TORO SOCORRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 10.368.919, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Rossie Caldera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.517, quien solicitó se declare disuelto el matrimonio civil que la vincula con el ciudadano ROBINSON PERALTA SARMIENTO VILORIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.915.158, del mismo domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narra la solicitante que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano ROBINSON PERALTA SARMIENTO VILORIA por ante la Prefectura del antes Municipio, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de enero de 1.988, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 75, y que desde el día 29 de Enero del 1.998, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombre YAMILEIDY DEL VALLE, ROBINSON ALEXANDER, ROBIN ARQUIMEDES y KELLY JOHANA SARMIENTO TORO, de veinte (20), diecinueve (19), diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente.
Mediante auto de fecha 24 de marzo de 2008, el Tribunal ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo, advirtiendo que la solicitud no se encuentra firmada por la parte solicitante, pero si por la abogado asistente, y del cual no se evidencia en actas que tenga poder para actuar en nombre de la parte solicitante en el presente procedimiento, en consecuencia se ordenó colocar cinta plástica en el espacio destinado para la firma de la parte solicitante, concediéndosele tres (03) días a partir de la emisión de dicho auto para que presente nuevamente el escrito de solicitud. Asimismo, se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos YAMILEIDY DEL VALLE y ROBINSON ALEXANDER SARMIENTO TORO. En auto por separado se resolvería lo conducente.
Con estos antecedentes el Tribunal para a decidir, lo hace con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en la solicitud de Divorcio 185-A, solicitado por la ciudadana Magaly del Valle Toro Socorro, en contra del ciudadano Robinson Peralta Sarmiento Viloria, no fue firmado por la ciudadana Magaly del Valle Toro Socorro.
En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.
La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).
Por lo tanto la solicitud contentiva de Divorcio 185-A de fecha 14 de marzo de 2.008, no cumple con las solemnidades legales requeridas, para la validez que adquiere dicho instrumento, por cuanto no fue firmado por la solicitante, ciudadana Magaly del Valle Toro Socorro.
Es por esa razón que la solicitud de Divorcio 185-A presentada en fecha 14 de marzo de 2.008, al no tener la firma de la solicitante, no tiene validez, y la abogada que la asiste no tiene poder para representarla; y, en consecuencia dicha solicitud es inadmisible, así debe ser declarado.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A, solicitado por la ciudadana Magaly del Valle Toro Socorro, en contra del ciudadano Robinson Peralta Sarmiento Viloria, plenamente identificados en actas.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 31 días del mes de marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 364, en la carpeta de sentencia llevada por este Despacho en el presente año, y se libró boleta de notificación a la solicitante. La Secretaria.
Exp. 12658
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