República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 31 de Marzo de 2008
197° y 148°
C03-3553-2008
DECISIÓN Nº 0146-2008
Revisadas como han sido actuaciones que conforman la causa Penal signada bajo el Nº C03-3553-2008, seguida en contra del ciudadano REINALDO BERRIO FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 10.396.891, residenciado en el Sector 12 de Octubre, Calle 17, Avenida 7, Casa N° 76 El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por la presunta comisión el delito de LESIONES CULPOSAS CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 (Ahora Art. 420 ordinal 2) del Código Penal, en perjuicio del ciudadana GLORIS MAGDALENA FERREIRA DE FERNANDEZ, venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.357.972, residenciado en la Urbanización Vista Hermosa, Avenida N° 2, casa N° 65, El Vigía Estado Mérida, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, para la cual el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 del Código Penal y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24 de Marzo de 2002, aproximadamente a las seis horas y treinta minutos de la tarde, en la Carretera Panamericana, Sector Los Positos frente al posta N° 304411, Caja Seca, Municipio Sucre Estado Zulia, cuando el ciudadano REINALDO BERRIO FERNANDEZ, conducía vehículo Marca: Ford, Clase: Camioneta, Placa: VAR-585, Modelo: Explorer, Año. 1998, Color: Plata, Serial de Carrocería: AJV3WP43321, en sentido de Arapuey a Caja Seca, cuando estaba cayendo aguacero una gandola que iba en sentido contrario le quito la derecha provocando la salida del vehículo de la vía perdiendo el control y ocurriendo volcamiento del vehículo y arrollamiento de la ciudadana Gloris Magdalena Ferreira de Fernández, ocasionando lesiones graves en la humanidad de la misma, según consta de examen medico forense de fecha 02 de Abril de 2002, suscrito por el Médico Forense Principal, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, Dr. José V. Ibáñez Calderón, quien señala en sus conclusiones estableció: “ Lesiones que ameritan asistencia médica especializada y hospitalización, siendo susceptibles de alcanzar su curación, salvo complicaciones secundarias en un lapso de sesenta (60) días, tiempo de incapacidad total para realizar sus ocupaciones habituales.”
Ahora bien, de todos ello, esta Juzgadora considera que ciertamente prospera la prescripción de la acción penal, al haber transcurrido más de cinco años, desde el día 24-03-2002, tiempo este superior a la prescripción de la acción penal a la establecida en el Artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, tomando en cuenta que el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 (Ahora Art. 420 ordinal 2) del Código Penal Venezolano, el cual establece una pena de prisión de uno a doce meses, por lo que de conformidad con los artículo 48 numeral 8, 318 numeral 3 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Así se decide.
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 31 de Marzo de 2008
197° y 148°
C03-3553-2008
DECISIÓN Nº 0146-2008
Revisadas como han sido actuaciones que conforman la causa Penal signada bajo el Nº C03-3553-2008, seguida en contra del ciudadano REINALDO BERRIO FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 10.396.891, residenciado en el Sector 12 de Octubre, Calle 17, Avenida 7, Casa N° 76 El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por la presunta comisión el delito de LESIONES CULPOSAS CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 (Ahora Art. 420 ordinal 2) del Código Penal, en perjuicio del ciudadana GLORIS MAGDALENA FERREIRA DE FERNANDEZ, venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.357.972, residenciado en la Urbanización Vista Hermosa, Avenida N° 2, casa N° 65, El Vigía Estado Mérida, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, para la cual el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 del Código Penal y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24 de Marzo de 2002, aproximadamente a las seis horas y treinta minutos de la tarde, en la Carretera Panamericana, Sector Los Positos frente al posta N° 304411, Caja Seca, Municipio Sucre Estado Zulia, cuando el ciudadano REINALDO BERRIO FERNANDEZ, conducía vehículo Marca: Ford, Clase: Camioneta, Placa: VAR-585, Modelo: Explorer, Año. 1998, Color: Plata, Serial de Carrocería: AJV3WP43321, en sentido de Arapuey a Caja Seca, cuando estaba cayendo aguacero una gandola que iba en sentido contrario le quito la derecha provocando la salida del vehículo de la vía perdiendo el control y ocurriendo volcamiento del vehículo y arrollamiento de la ciudadana Gloris Magdalena Ferreira de Fernández, ocasionando lesiones graves en la humanidad de la misma, según consta de examen medico forense de fecha 02 de Abril de 2002, suscrito por el Médico Forense Principal, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, Dr. José V. Ibáñez Calderón, quien señala en sus conclusiones estableció: “ Lesiones que ameritan asistencia médica especializada y hospitalización, siendo susceptibles de alcanzar su curación, salvo complicaciones secundarias en un lapso de sesenta (60) días, tiempo de incapacidad total para realizar sus ocupaciones habituales.”
Ahora bien, de todos ello, esta Juzgadora considera que ciertamente prospera la prescripción de la acción penal, al haber transcurrido más de cinco años, desde el día 24-03-2002, tiempo este superior a la prescripción de la acción penal a la establecida en el Artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, tomando en cuenta que el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 (Ahora Art. 420 ordinal 2) del Código Penal Venezolano, el cual establece una pena de prisión de uno a doce meses, por lo que de conformidad con los artículo 48 numeral 8, 318 numeral 3 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este TRIBUNAL TERCERO DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la investigación penal signada bajo el Nº 24-F21-0097-2002, seguida en contra del ciudadano REINALDO BERRIO FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 10.396.891, residenciado en el Sector 12 de Octubre, Calle 17, Avenida 7, Casa N° 76 El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por la presunta comisión el delito de LESIONES CULPOSAS CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 (Ahora Art. 420 ordinal 2) del Código Penal, en perjuicio del ciudadana GLORIS MAGDALENA FERREIRA DE FERNANDEZ, venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.357.972, residenciado en la Urbanización Vista Hermosa, Avenida N° 2, casa N° 65, El Vigía Estado Mérida, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Con fundamento a lo establecido en el Artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 324, Eiusdem y articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. y ordena su archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las Partes. Regístrese y publíquese la presente decisión bajo el Nº 0146-2008.Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN OJEDA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se Registra la presente decisión bajo el Nº 0146-2008 y se libraron Boletas a las partes bajo Nº 0548-2008.-
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN OJEDA HERNÁNDEZ
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