este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente proceso de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES, incoado por los abogados en ejercicio ELISEO ESPINA MEDINA y HUGO MONTIEL BORJAS, en contra del ciudadano ANTONIO PABLO CRUZ RINCÒN, declara: HOMOLOGADA y consumada la TRANSACCION efectuada en fecha veinticinco (25) de enero de 2011, por la abogada en ejercicio CARLOTA CASANOVA DE MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº 3.149.823, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.132, actuando como apoderada judicial del demandante ELISEO ESPINA MEDINA, y el codemandante HUGO MONTIEL BORJAS, actuando en nombre propio, por una parte, y por otra parte el demandado ANTONIO PABLO CRUZ RINCON, asistido por la abogada en ejercicio ISABEL URDANETA DE ARTEAGA, titular de la céd.....