Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INCOMPETENTE por materia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta VICTOR EDUARDO ACOSTA DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.663.859, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 178.909, actuando en representación judicial de la Sociedad Mercantil CERVECERÍA REGIONAL C.A., la cual está domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, y cuyo Registro de Comercio se llevó a cabo ante la Secretaría del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y del Comercio del Estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 1929, bajo el No. 320, folios 407 al 410, siendo su última modificación estatutaria mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 28 de agosto de 2015, inscrita ante la Oficina de Registro Civil .....