ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: VP01-L-2016-001035
LOS LITIS CONSORTES ACTIVOS: JOSE LUIS GONZALEZ, JOSE FRANKLYN MACHADO y ALIRIO ANTONIO SENCIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO ALFONSO MELLO PAZ
LA PARTE DEMANDADA: SERENOS SAN FELIPE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA PUCHE AMESTY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, miércoles 30 de noviembre de 2016, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto en la sala de anuncios de Audiencia Preliminares del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ, JOSE FRANKLYN MACHADO y ALIRIO ANTONIO SENCIAL; titulares de las cédulas de identidad números V-12.550.016, V-11.862.041; y V-10.432.429; respectivamente, litis consortes activos en la presente causa; su apoderado judicial, abogado EDUARDO ALFONSO MELLO PAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.266; la abogada MARIA GABRIELA PUCHE AMESTY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.838, apoderada judicial de la parte demandada, SERENOS SAN FELIPE, C.A. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y acto seguido ambas partes visto que la mediación del Tribunal ha sido positiva, alcanzando en consecuencia un acuerdo manifiestan al Tribunal, se sirva dejar constancia de la Transacción celebrada por los firman de la presente acta, la cual tiene por objeto por fin al presente juicio, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, cuyos términos y condiciones se expresan de seguidas: PRIMERO: La apoderada de la parte demandada, manifiesta en nombre de su representada, Sociedad Mercantil SERENOS SAN FELIPE, C.A., que niega y rechaza que su representada adeude a los accionantes las cantidades reclamadas en el libelo de la demanda; y a los fines de dar por terminado el presente litigio, ofrece pagar al litis consorte activo, ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ, la cantidad de CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.104.693,48) ; al litis consorte, JOSE FRANKLYN MACHADO, la cantidad de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.50.987,30) , y al litis consorte, ALIRIO ANTONIO SENCIAL, la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.133.446,63), por el tiempo de servicio prestado; dichas cantidades ofrece pagar de la siguiente manera: 1.- El día hábil viernes 16 de diciembre de 2016, al ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.62.816,08); al ciudadano JOSE FRANKLYN MACHADO, la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.30.592,38), y al ciudadano, ALIRIO ANTONIO SENCIAL, la cantidad de OCHENTA MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.80.067,97),- 2.- Y el saldo pendiente para el día hábil miércoles 11 de enero de 2017, al ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, la cantidad de CUARENTA Y UNO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.41.877,04); al ciudadano JOSE FRANKLYN MACHADO, la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.20.394,92) ; y al ciudadano , ALIRIO ANTONIO SENCIAL, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.53.378,66); pagos éstos que se efectuarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia.- SEGUNDO: Los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ, JOSE FRANKLYN MACHADO y ALIRIO ANTONIO SENCIAL, con la debida asistencia jurídica de su apoderado judicial, abogado EDUARDO ALFONSO MELLO PAZ, manifiestan, que aceptan y convienen a los fines de dar por terminado el presente juicio, las cantidades oferidas por la apoderada judicial de la demandada como pago de los derechos reclamados en el libelo de la demanda, así mismo manifiesta que aceptan y convienen en la forma de pago planteada por la abogada MARIA GABRIELA PUCHE AMESTY; y declaran que nada más tienen que reclamar a la demandada por concepto de derechos laborales, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que mantuvieron con la demandada..-TERCERA: Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción y ordene el cierre definitivo del expediente. Seguidamente el Tribunal con vista a la solicitud planteada por las partes, deja expresa constancia de la Transacción celebrada por las mismas, y acuerda pronunciarse por auto separa una vez conste en autos el cumplimiento total de los términos de la Transacción, impartirle su Homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Y así se decide.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL LITIS CONSORTES ACTIVOS, Y SU APODERADO JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRÉ OLIVARES
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