Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado EWUAR SEGUNDO MARIN COLINA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 12-03-1979, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de identidad N° V-15.010.900, hijo YAJAIRA MARIN COLINA, residenciado en el sector el Transito, Av. Padilla, casa N° 95 C-25, Municipio Maracaibo estado Zulia, teléfono 04160659077, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LENDRY YASMIN VILLASMIL PARRA, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con l.....