República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 30 de Noviembre de 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 9C-11.406-08 DECISIÓN N° 7896-08

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

EL SECRETARIO: ABOG. ROMULO JOSE GARCIA

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO ABOG GHERADINE ANDRADE DE CAMPOS

CIUDADANO DETENIDO: JESUS ALBERTO OJEDA VILLALOBOS

DEFENSA PUBLICA DECIMO NOVENA, ABOG. AURISBELL LA RIVA NAVARRO

En el día de hoy, Domingo (30) de Noviembre de 2008, siendo las Cuatro y Treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.), presente en este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, ABOG. ROMULO JOSE GARCIA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente EL FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO EN COLABORACION CON LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO ABOG. GHERADINE ANDRADE DE CAMPOS, quien expuso: “Pongo y presento a la disposición de este Tribunal al ciudadano JESUS ALBERTO OJEDA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V- 6.834.439, por encontrase solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminialisticas, sub delegación Maracaibo, por le delito de Robo, de fecha 18 de marzo de 1997, según expediente N° 85.470, y por cuanto que la solicitud administrativa, no emana del órgano judicial y tomando en cuenta la fecha de la solicitud y el delito de robo se llega a la convicción que ha transcurrido el tiempo superior al de la prescripción aplicable, es por lo solicito sea decretada la LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano antes descrito e inste al mismo a trasladarse a la FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO a los fines de solventar su situación jurídica. Asimismo solicito copia de la presentación. ES TODO”. ------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de la detención del ciudadano JESUS ALBERTO OJEDA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V- 6.834.439, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representaran como Defensores en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: no tener abogado privado, recayendo en la DEFENSA PUBLICA DECIMO NOVENA, ABOG. Aurisbell La Riva Navarro, quien expuso: “Acepto la defensa del ciudadano JESUS ALBERTO OJEDA VILLALOBOS, y me impongo de las actas, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al ciudadano JESUS ALBERTO OJEDA VILLALOBOS, previo traslado desde EL Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: ciudadano JESUS ALBERTO OJEDA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V- 6.834.439, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el 8-5-1959, casado, de 25 años de edad, hijo de NORIDA VILLALOBOS Y JULIO OJEDA, residenciado en el Km. 14, via la Concepción, diagonal al colegio Las Mercedes, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, teléfonos 04146137846 y 04149648374; quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura delgada, de 1.76 de estatura aproximadamente, cejas escasas, cabello castaño canoso, piel morena, ojos marrones, nariz grande.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente presente la defensa expone: Vista las actas procesales y previa entrevista de mi defendido el cual me manifestó que en el año 1997, fue imputado por un supuesto robo locuaz lo mantiene en el listado de los solicitados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, basado entonces en el principio de presunción de inocencia y la excepcionalidad de la privativa de libertad , la defensa solicita la libertad plena e inmediata de mi representado, solicito copia simple de todas las actas que conforman la presente causa, es todo”. ---------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas la solicitud de la Representación Fiscal, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, del ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, que el ciudadano JESUS ALBERTO OJEDA VILLALOBOS, fue aprehendido aproximadamente a las 09:35 horas de la mañana del día 29 de noviembre de 2008, así como del acta policial se desprende que el ciudadano fue aprehendido en un punto de control que conduce al Concepción, y al realizarse el reporte se por encontrase solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminialisticas, sub delegación Maracaibo, por le delito de Robo, de fecha 18 de marzo de 1997, según expediente N° 85.470, y por cuanto que la solicitud administrativa, no emana del órgano judicial es por lo que procede LA LIBERTAD INMEDIATA del imputado de actas. En razón de ello este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, al ciudadano JESUS ALBERTO OJEDA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V- 6.834.439, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el 8-5-1959, casado, de 25 años de edad, hijo de NORIDA VILLALOBOS Y JULIO OJEDA, residenciado en el Km. 14, via la Concepción, diagonal al colegio Las Mercedes, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, teléfonos 04146137846 y 04149648374; de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que sea excluido del Sistema de Información Policial por esta causa. Y ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, al ciudadano JESUS ALBERTO OJEDA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V- 6.834.439, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el 8-5-1959, casado, de 25 años de edad, hijo de NORIDA VILLALOBOS Y JULIO OJEDA, residenciado en el Km. 14, via la Concepción, diagonal al colegio Las Mercedes, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, teléfonos 04146137846 y 04149648374; de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 5262-08, a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. Se libra oficio N° 5263-08 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Queda registrada la Decisión bajo el N° 7896-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA NOVENO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ


EL FISCAL DECIMO CUARTO
DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRNSCRIPCIÓN
JUDIDIAL DEL ESTADO ZULIA:
ABOG. OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO


CIUDADANO
JESUS ALBERTO OJEDA VILLALOBOS

LA DEFENSA PUBLICA DECIMO NOVENA,
ABOG. AURISBELL LA RIVA NAVARRO




EL SECRETARIO

ABOG. ROMULO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictará decisión N° 7896-08 en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, y se libra oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 5262 -08. Se libró oficio N° 5263-08 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

EL SECRETARIO

ABOG. ROMULO GARCIA

CAUSA N° 9C-11.406-08