REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 30 DE NOVIEMBRE DE 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADA

CAUSA No. 9C-11.401-08 DECISIÓN N° 7.893-08

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOG. ROMULO GARCIA.
LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABOG. OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO.
IMPUTADA: FERNANDO JOSE TORRES ORTEGA.
DEFENSA PRIVADA: ABOG MARIO CHACIN PIÑA
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, Domingo (30) de Noviembre de 2008, siendo las tres y treinta y cinco minutos de la tarde (3:35 p.m.), presente en este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ROMULO GARCIA, se procede a escuchar la exposición del Ministerio Público.------------------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: “Ratifico el escrito de presentación del ciudadano FERNANDO JOSE TORRES ORTEGA, N° 6657, de esta misma fecha, en cuanto a los hechos y la fecha de aprehensión del imputado y en consecuencia solicito a este Tribunal imponga al referido ciudadano las medidas cautelares sustitutivas de presentación periódica y de prohibición de salida del país, de conformidad con el artículo 256. 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas que acompaño con la presente solicitud surgen fundados elementos de convicción que lo comprometen en la comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, y se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, así como se me provean las copias, es todo”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado FERNANDO JOSE TORRES ORTEGA, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que Poseemos abogado privado y nombro como mi defensor al ABOGADO. MARIO CHACIN PIÑA, quien se encuentra presente en este tribunal, es todo”. Acto seguido, visto el nombramiento del Abogado Privado, y por cuanto el mismo se encuentra presente en la sala de este Tribunal, la ciudadana Juez procede a notificarle verbalmente del nombramiento recaído en persona, para que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el Juramento de Ley, por lo que se notifica al ciudadano ABOG. MARIO CHACIN PIÑA, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 87850 con Domicilio Procesal Colegio de Abogado Centro Comercial Puente Cristal, Estado Zulia teléfono 04146191841, quien expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano FERNANDO JOSE TORRES ORTEGA, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le toma el juramento de ley en los términos siguientes: ¿Jura usted cumplir fielmente los deberes inherentes a su cargo de Defensor en esta causa?. El Defensor respondió: “Sí, lo juro”. La ciudadana Juez concluye: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria os premie, sino que os demande, es todo”. ------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado FERNANDO JOSE TORRES ORTEGA. Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: FERNANDO JOSE TORRES ORTEGA, de nacionalidad Colombiana, natural del carmen de bolívar, fecha de nacimiento: 16-10-1969, de 39 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía Colombiana N° 73550298, hijo de Gumercindo Torres, (difunto) Zonia Ortega, y con residencia en barrio ave María calle 4 casa numero 168, Teléfono: 04140666598, Municipio Jesús Enrique Lossada Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,747 de estatura aproximadamente, cabello Castaño canoso escaso, ojos Marrones, contextura delgada, de Boca pequeña, cejas semi pobladas, tez Morena, Nariz perfilada ancha grande, peso 76 Kilogramos, no presenta cicatriz visible, tiene en ambos brazos tatuaje con las letras F y T; quien siendo las 3:40 p.m, expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional”, es todo”. ------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Vista la imputación realizada por el ministerio publico, quien solicita se le Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa se adhiere a la solicitud, solicito copia simple de la presentación de imputados, es todo”.----------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Considera este Tribunal que tomando en cuenta que el día 29/11/2008, siendo las 03:00 horas de la tarde, fue aprehendido por flagrancia el hoy imputado, por lo que el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción de acuerdo al Acta Policial, de fecha 29 de Noviembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos, Comando regional N° 3, Destacamento N° 35, tercero pelotón, cuarta compañía del Estado Zulia, el día 29 de Noviembre del año en curso, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, se constituían en comisión, de patrullaje en el vehiculo asignado a ese puesto militar, por la jurisdicción de la parroquia JOSE RAMON YEPEZ, del Municipio Jesús Enrique Lossada, del Estado Zulia, siendo aproximadamente las 14:45 horas de la tarde, instalaron un punto de control móvil, en el sector san miguel, específicamente diagonal al cementerio la paz, visualizaron una unida de trasporte publico, tipo camioneta que se dirigía la paz la concepción, le indicaron al conductor que se estacionara a la derecha para efectuar un chequeo al vehiculo y a las personas, que trasportaban la unidad colectiva, le solicitaron la documentación a las personas, y observaron una persona que vestía pantalón blue Jean de color celeste, y calzaba botas de seguridad, le solicitaron su documentos personales (cedula de identidad) el mismo entrego una cedula de identidad a color laminada de la Republica Bolivariana de Venezuela, observaron en la fotografía que había sido colocada como escaneada, manifestando el mismo que la había obtenido en una jornada; aunado a la EVIDENCIA, que constan al folio (05) de la presente Causa, constante de COPIA FOTOSTÁTICA de la Cédula de Identidad N° E-83.163.771 retenido al Imputado de Actas y copia fotostática de la Cedula Colombiana, así mismo corre inserto en el folio 5 reseña para descarte Dactiloscópica de las Huellas del Hoy imputado; los cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incurso en la comisión del delito ya citado; no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado que estamos en presencia de un delito que atenta contra el Estado Venezolano; sin embargo, por la Ley Orgánica de Identificación, para este tipo de delito no excede en su límite máximo de diez años o más s en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: FERNANDO JOSE TORRES ORTEGA, de nacionalidad Colombiana, natural del carmen de bolívar, fecha de nacimiento: 16-10-1969, de 39 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía Colombiana N° 73550298, hijo de Gumercindo Torres, (difunto) Zonia Ortega, y con residencia en barrio ave María calle 4 casa numero 168, Teléfono: 04140666598, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha; y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva a no cambiar de residencia sin conocimiento a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo a los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, con la cual estuvo de acuerdo la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASÍ SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado FERNANDO JOSE TORRES ORTEGA, de nacionalidad Colombiana, natural del carmen de bolívar, fecha de nacimiento: 16-10-1969, de 39 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía Colombiana N° 73550298, hijo de Gumercindo Torres, (difunto) Zonia Ortega, y con residencia en barrio ave María calle 4 casa numero 168, Teléfono: 04140666598, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada treinta (30) días, a partir del día 30/11/2008, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva a no cambiar de residencia sin conocimiento a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, con la cual estuvo de acuerdo la Defensa. SEGUNDO: DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 5257-08 a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 7893-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo la tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ

EL FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. OVIDIO ABREU CASTILLO.


EL IMPUTADO


FERNANDO JOSE TORRES ORTEGA.

EL DEFENSOR PRIVADO,


ABOG. MARIO CHACIN PIÑA.

ELSECRETARIO,

ABOG. ROMULO GARCIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 7893-08, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 5257-08 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.-

LA SECRETARIA.

ABOG. ROMULO GARCIA.
ER/edma***.
CAUSA N° 9C- 11.401-08