declara:
a) CON LUGAR la demanda de Revisión de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana ROXANA ELENA HERNÁNDEZ CRIOLLO, en contra del ciudadano ANTONIO LUIS VALLE HERNANDEZ, a favor de la niña, ALEXANDRA PAOLA DEL VALLE SILVERA, ya identificada. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades de los adolescentes de autos y la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a dos quintos (2/5) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de quinientos doce mil trescientos veinticinco Bolívares (Bs.512.325 ,oo) lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano ANTONIO LUIS DEL VALLE SILVERA es de doscientos cuatro mil novecientos treinta Bolívares (Bs.204.930 ,oo) mensual. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa .....