En mérito a las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, Marca CHEVROLET, Modelo ASTRA 1.8, Año 2002 Color VERDE, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Clase AUTOMÓVIL, Placas DBA-30K, Serial de Carrocería 8Z1TG52772V349860, Serial del Motor 72V349860, al ciudadano WALTER SALABERRY, de nacionalidad uruguaya, nacionalizado venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.803.383, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.- Regístrese la presente resolución en los libros respectivos.-