República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Noviembre de 2005
195° Y 146°


DECISIÓN Nro.-1837-05.- CAUSA N° 12CS-565-05


Vista la solicitud de vehículo automotor interpuesta por el ciudadano: WALTER SALABERRY, de nacionalidad uruguaya, nacionalizado venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.803.383, representado en este acto por el abogado en ejercicio JORGE PRIETO, Inpreabogado N° 85.335; mediante la cual solicita un pronunciamiento en cuanto a la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca CHEVROLET, Modelo ASTRA 1.8, Año 2002 Color VERDE, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Clase AUTOMÓVIL, Placas DBA-30K, Serial de Carrocería 8Z1TG52772V349860, Serial del Motor 72V349860 Ahora bien, llegada la oportunidad para resolver sobre dicho pedimento, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Fiscalía Primera del Ministerio Público remite a éste Juzgado oficio signado bajo el N° ZUL-F1-5374-05 acompañado, entre otras cosas del acta policial y Constancia de Notificación emanadas por funcionarios Adscritos al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional. División de Investigaciones Penales, Departamento de Investigación y Experticia de Vehículos, donde establecen que el Certificado de Registro de Vehículo tipo MINRA, signado con el número 23564193, de fecha 09/09/04, a nombre de CARLOS ENRIQUE AMAYA GONZÁLEZ, presenta características NO originales a las utilizadas por el ente emisor MTC-SETRA. Así mismo de la Experticia de fecha 18/08/05, practicada al Vehículo en referencia por funcionarios Adscritos al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional. División de Investigaciones Penales, Departamento de Investigación y Experticia de Vehículos, en la cual se concluyó, que el Serial de la Placa de Carrocería (VIN) se encuentra FALSO, la Placa del serial del motor se encuentra ELIMINADO, el serial de Seguridad FCO se encuentra ELIMINADO, manifestando de igual manera el Fiscal del Ministerio Público que el vehículo no es imprescindible a la investigación.

SEGUNDO: Aunado todo ello se observa que en informe levantado por el mencionado cuerpo de la Guardia Nacional, el vehículo en referencia presenta documentación FALSA, así mismo consta en auto en el folio 51 del expediente, Documento autenticado por ante la Notaría Cuarta de Maracaibo, el cual contiene el contrato de compra del mencionado vehículo al ciudadano CARLOS ENRIQUE AMAYA GONZÁLEZ, como también documentos de certificado de origen y solicitud de póliza de seguro, los cuales a juicio de este Tribunal, no constituyen documentos idóneos para probar la propiedad del vehículo, y por cuanto no ha presentado los documentos originales que lo acrediten como legitimo propietario del vehículo en cuestión, este Juzgado de Control, encuentra improcedente la Entrega del Vehículo antes descrito, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.-
En mérito a las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, Marca CHEVROLET, Modelo ASTRA 1.8, Año 2002 Color VERDE, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Clase AUTOMÓVIL, Placas DBA-30K, Serial de Carrocería 8Z1TG52772V349860, Serial del Motor 72V349860, al ciudadano WALTER SALABERRY, de nacionalidad uruguaya, nacionalizado venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.803.383, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.- Regístrese la presente resolución en los libros respectivos.-
LA JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

LA SECRETARIA


ABOG. ROSA JULIA ZERPA

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nro. 1837-05.- Se libraron Boletas de Notificación Nos. 4697,4698-05 y se remiten con oficio N° 2849-05.-, al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA