República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial el Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 30 de noviembre de 2005
195° y 146°
DECISIÓN Nº 1838-05 CAUSA 12C-4141-05.
Vista la solicitud de revisión de medida cautelar solicitada por el Abg. JOSE CORVO URDANETA, en su carácter de defensor del ciudadano NELSON FRANCO, este tribunal, en atención con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resolver sobre lo solicitado, de la siguiente manera:
I
Luego de analizar las actas que conforman la presente causa, se observa que el imputado de autos NELSON FRANCO fue presentado conjuntamente con la imputada ADRIANA PATRICIA SANCHEZ, por ante este Tribunal en fecha 07.10.2005 por parte de la abogada JAVIER SOTO, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la nueva ley contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, siéndoles decretada en esa misma fecha, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que desde el día en que el imputado NELSON FRANCO fue presentado por ante este despacho hasta la presente fecha 30.11.2005, las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en su contra NO HAN VARIADO, aunado a que ha sido presentado con fecha 22.11.2005 acusación en su contra por parte del Ministerio Público, siendo fijada la celebración de la audiencia preliminar el día 19.12.2005; en consecuencia lo procedente en Derecho es NEGAR la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al mencionado ciudadano y por ende Mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 264 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
III
En mérito a los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 07.10.2005 al ciudadano NELSON ANTONIO FRANCO LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Oficial Mayor de la Policía Regional del estado Zulia, dijo ser portador de la Cédula de Identidad Nº 5.826.572, de 51 años de edad, de estado civil casado, hijo de ELI SAUL FRANCO (D) y MARIA CH. LOPEZ DE FRANCO (D), fecha de nacimiento 14.09.1954, residenciado en el barrio 18 de octubre, calle O, avenida 6 y 7, casa N° 7-37, a media cuadra de la Agencia de Loterías la Catira, teléfono 0261-7482339; y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la nueva ley contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL
Dra. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1838-05; se libraron boletas de Notificación N° 4699-05 y 4700-05, se remitieron con Oficio N° 2850-05 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
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