República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Noviembre de 2005
195° Y 146°
DECISION Nro.1834-05 Causa: 12CS-547-05
Visto el pedimento interpuesto por el ciudadano: HENRRY GONZÁLEZ PERNALETE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.858.468, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO QUINTERO, Inpreabogado N° 75.246; mediante la cual solicitan un pronunciamiento en cuanto a la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, AÑO 1985, COLOR DORADO, SERIAL DE CARROCERIA AJF85FL876, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL, USO PARTICULAR, PLACAS LBG-472, MODELO CONQUISTADOR. Ahora bien, llegada la oportunidad para resolver sobre dicho pedimento, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del contenido de la Experticia de Reconocimiento, efectuada en fecha 28/10-2002, inserta al folio 23 del expediente, suscrita por los expertos C/2 (GN)GERARDO POLANCO y DG (GN) ROLANDO DUNO, Expertos Reconocedores adscritos al Servicio de la Oficina de Investigación y Experticia de Vehículos de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional al vehículo antes descrito, se evidencia lo siguiente: Presenta el Serial (VIN) que se encuentra estampado en la placa identificadota de la carrocería del vehículo ubicada en el tablero no es original y se determina FALSO Y SUPLANTADO. Presenta el Serial (Dash Panel), que se encuentra estampado en la placca identificadota de la arrocería ubicada en la puerta del conductor, se determina FALSO Y SUPLANTADO. Presenta el Serial que se encuentra estampado en el chasis, ubicado en la parte delantera del mismo, se determina ALTERADO.
SEGUNDO: Se encuentra plenamente comprobado en autos que si bien es cierto que el vehículo objeto de la presente causa, presenta los seriales suplantados, se comprobó plenamente que la cadena documental es completamente original, y está compuesta por un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 1855148, a nombre del ciudadano GONZALEZ PERNALETE HENRRY ENRIQUE, de fecha 01 de julio de 1998, identificando al vehículo antes descrito tal como se evidencia del acta de fecha 10-01-05, suscrita por el funcionario SGTO 2DO. (TT) 2231 CIUBERTO ORTEGA, experto en documentos, adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre de la U.E.C.T.V.T.T.T. N° 71 Zulia; como también un documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 15 de junio de 2005, en donde el ciudadano HECTOR LUIS ALVARADO LABRADOR le vende al ciudadano HENRRY ENRIQUE GONZÁLEZ PERNALETE; por lo que este Juzgado de Control encuentra procedente en Derecho Acordar LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO CON USO DE GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano: HENRRY ENRIQUE GONZÁLEZ PERNALETE, quien quedará obligado con este Tribunal a cumplir las siguientes obligaciones: 1.-) Presentar el referido vehículo por ante el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal cada vez que lo requiera el Tribunal. 2.-) Circular con el referido vehículo únicamente dentro del territorio nacional y 3.-) Prohibición de enajenar o gravar el vehículo en cuestión así mismo se prohíbe que el mencionado vehículo se encuentre fuera del ámbito de custodia del depositario. todo de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 13 de la Ley de Bienes de Muebles Recuperados con las Autoridades Policiales. Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito a las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO CON USO DE GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano: HENRRY ENRIQUE GONZÁLEZ PERNALETE, del vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, AÑO 1985, COLOR DORADO, SERIAL DE CARROCERIA AJF85FL876, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL, USO PARTICULAR, PLACAS LBG-472, MODELO CONQUISTADOR, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 13 de la Ley de Bienes de Muebles Recuperados con las Autoridades Policiales. A tales efectos líbrese oficio al ciudadano Encargado del Estacionamiento Santa Guillermina, a fin de que le sea entregado el vehículo en cuestión al ciudadano: HENRRY ENRIQUE GONZÁLEZ PERNALETE y notifíquese al mismo de la presente decisión.- Regístrese la presente resolución en los libros respectivos.-
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 1834-05- Se libró boleta de notificación 4695 y 4696-05, y se oficio bajo el Nro 2844-05 (Estacionamiento El Paraíso) y 2845-05 (Alguacilazgo)
LA SECRETARIA
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