República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


DECISIÓN No. 1836-05.
CAUSA: 12C-3796-05
JUEZA 12° DE CONTROL: DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
FISCAL CUADRAGÉSIMA (40) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ABIGAIL JOSÉ RODRIGUEZ JIMENEZ
VICTIMA(S): LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: GIULIO MOSCADELLO
DELITO (S): ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. FERNANDO LEÓN
LA SECRETARIA: ABOG. ROSA JULIA ZERPA


En el día de hoy Treinta (30) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo la una (01:00) de la tarde, oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo de la ACUSACIÓN de conformidad con lo establecido en el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Abogado ABIGAIL JOSÉ RODRIGUEZ JIMÉNEZ, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Imputado GIULIO MOSCADELLO en su carácter de presidente de la sociedad mercantil SERVIMAR, S.R.L, por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal del Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 89 ordinal 9°, 27, 65 y 67 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, y el articulo 61 del decreto con fuerza de la ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, y el articulo 3 de la Resolución 040 de fecha 27-05-2003 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se constituyó la Doctora NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, actuando como Juez Duodécimo de Control y la Abogada ROSA JULIA ZERPA, como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: El Fiscal (A) Cuadragésimo del Ministerio Público Abg. ABIGAIL JOSÉ RODRIGUEZ JIMÉNEZ, el Defensor Privado FERNANDO LEÓN, el Imputado: GIULIO MOSCADELLO. Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se indicó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado, se concedió la palabra al Representante de la Vindicta Pública Abogado: ABIGAIL JOSÉ RODRIGUEZ JIMÉNEZ, quien expone: “Ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 31-08-2005, en contra del ciudadano GIULIO MOSCADELLO, por la presunta comisión del delito ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal del Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 89 ordinal 9°, 27, 65 y 67 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, y el articulo 61 del decreto con fuerza de la ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, y el articulo 3 de la Resolución 040 de fecha 27-05-2003 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, asimismo solicito sean admitidas sus medios de pruebas y evidencia documentales, como las pruebas ofrecidas testimoniales por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes a los efectos del juicio oral, y en consecuencia solicito sea admitida totalmente la presente acusación y sea decretada el acto de apertura a juicio oral y público, y de igual forma solicito la sanción de la persona jurídica de la sociedad mercantil SERVIMAR (SRL), representada por el ciudadano GIULIO MOSCADELLO, de conformidad el articulo 3 y 6 de la Ley Penal del Ambiente, es todo”. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano: GIULIO MOSCADELLO, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, es interrogado el imputado, sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de Admitir o no el hecho en el presente acto, a lo cual estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso: “Me llamo GIULIO MOSCADELLO, de nacionalidad venezolana, natural de Italia, de 62 años de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, de estado civil Casado, Portador de la cedula de identidad N° 6.494.107, residenciado en la Urbanización Irama, Calle I, Casa la Guaireña N° 9-198, Sector 18 de Octubre, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y voy a declarar lo siguiente: “En este momento no voy a declarar, es todo.” Seguidamente, toma la palabra la defensa del imputado Abogado: FERNANDO LEÓN, el cual expuso: “En caso de que este tribunal acuerde admitir la acusación presentada y ratificada en este acto por el Representante del Ministerio Público, pido considere acordar a su favor la suspensión condicional del proceso, es todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO:

Se admite totalmente la Acusación presentada y ratificada en este acto por el abogado ABIGAIL JOSÉ RODRIGUEZ JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del Imputado GIULIO MOSCADELLO, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil SERVIMAR, S.R.L por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal del Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 89 ordinal 9°, 27, 65 y 67 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, y el articulo 61 del decreto con fuerza de la ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, y el articulo 3 de la Resolución 040 de fecha 27-05-2003 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por la Representante de la Vindicta Pública, por ser útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, así como la comunidad de pruebas todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

En este estado, admitida como ha sido la presente acusación, el Tribunal nuevamente informa al imputado GIULIO MOSCADELLO, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, y de la posibilidad que tiene de acogerse a cualquiera de ellas, manifestando el ciudadano GIULIO MOSCADELLO, antes identificado, en compañía de su defensor, lo siguiente: “Admito mi responsabilidad de los hechos y ofrezco como reparación del daño causado a la victima en este caso, el estado, representado por el Ministerio Público: PRIMERO: el pago del parqueo por el lapso de un año para dos embarcaciones propiedad del Ministerio del ambiente de veinticuatro pies cada una en la marina (Gran Marina del Lago) ubicada en el sector Puntica de Piedra de esta ciudad, desde fecha 01-01-2006 al 31-12-2006, SEGUNDO: La cancelación de la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1000.000,00) para el día 15-12-2005, la cual será depositada en la cuenta corriente N° 01020501-860000939809 de la entidad bancaria Banco Venezuela a nombre del SERVICIO AUTÓNOMO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, TERCERO: La donación al destacamento de vigilancia costera N° 903 de la Guardia Nacional, de dos (2) equipos de computación y dos (2) cámaras fotográficas digitales, cuya descripción y demás especificaciones se encuentran detalladas en dos (02) folios de papel que consigno en este acto (El tribunal deja constancia de haber recibido de manos del abogado Frenando León lo consignado), que serán entregados de la siguiente manera: las dos (2) cámaras fotográficas digitales el día 30-12-2005; uno (1) de los equipos de computación el día 31-01-2006, y el otro equipo de computación el día 28-02-2006; es todo”. En este estado, el abogado de la defensa solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ratifico la oferta hecha por mi representado y pido al Tribunal acuerde a su favor la suspensión condicional del proceso, es todo”. En este estado, es concedida la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Escuchado el ofrecimiento realizado por el imputado, antes identificado, el Ministerio Público no se opone, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 42 de la Ley Penal Adjetiva, es todo”


TERCERO

Teniendo presente la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el imputado y su defensa, este Tribunal, vista la conformidad manifestada en este acto por parte del Ministerio Público en su carácter de representante de la victima, que en el caso de autos es el estado venezolano, con la reparación ofrecida por el imputado de autos; considera proveer la solicitud en referencia previa la admisión de los hechos efectuada en este acto por el ciudadano GIULIO MOSCADELLO, en su condición de presidente de la sociedad mercantil SERVIMAR, S.R.L.; en consecuencia se ACUERDA OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en su contra, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal del Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 89 ordinal 9°, 27, 65 y 67 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, y el articulo 61 del decreto con fuerza de la ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, y el articulo 3 de la Resolución 040 de fecha 27-05-2003 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido el referido imputado deberá cumplir en los lapsos previstos, con las siguientes obligaciones: PRIMERO: el pago correspondiente al parqueo por el lapso de un año para dos embarcaciones propiedad del Ministerio del ambiente de veinticuatro pies cada una en la marina (Gran Marina del Lago) ubicada en el sector Puntica de Piedra de esta ciudad, desde fecha 01-01-2006 al 31-12-2006, SEGUNDO: La cancelación de la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1000.000,00) para el día 15-12-2005, la cual será depositada en la cuenta corriente N° 01020501-860000939809 de la entidad bancaria Banco Venezuela a nombre del SERVICIO AUTÓNOMO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, TERCERO: La donación al destacamento de vigilancia costera N° 903 de la Guardia Nacional, de dos (2) equipos de computación y dos (2) cámaras fotográficas digitales, cuya descripción y demás especificaciones se encuentran detalladas en dos (02) folios de papel que consigno en este acto (El tribunal deja constancia de haber recibido de manos del abogado Frenando León lo consignado), que serán entregados de la siguiente manera: las dos (2) cámaras fotográficas digitales el día 30-12-2005; uno (1) de los equipos de computación el día 31-01-2006, y el otro equipo de computación el día 28-02-2006. Asimismo, este Tribunal Duodécimo de Control, conforme lo establece procede a fijar el plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO contado a partir de esta fecha, al acusado GIULIO MOSCADELLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir en ese lapso con la siguiente condición:

1.- Residir en un lugar determinado, el cual queda fijado en la siguiente dirección: Calle I N° 9-198, Urbanización Irama, quinta La Guaireña, Maracaibo, estado Zulia.


CUARTO

Se elaboró la respectiva compulsa de archivo, de la presente decisión. Concluyó el acto siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 PM). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No. 1836-05. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO


EL FISCAL 40 NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ

EL IMPUTADO

GIULIO MOSCADELLO




EL DEFENSOR PRIVADO,

ABOG. FERNANDO LEÓN


LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA JULIA ZERPA