se DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, en virtud de haber verificado este Tribunal, el cabal cumplimiento del acuerdo reparatorio, acordado en el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 12 de Marzo del año 2004, donde el ciudadano JOSÉ GABRIEL NAVARRO VILLALOBOS, se comprometió a resarcir el daño ocasionado a la víctima, con el pago de 200.000 BS., de manera fraccionada, cumpliendo de manera cabal dicho compromiso, todo lo cual fue corroborado en este acto, según la exposición realizada por la ciudadana MARIA DE LOS REYES HERRERA, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 40 en su tercer aparte y 48 en su ordinal 6°, en concordancia con el artículo 318 en su ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Igualmente se ordena librar oficio a SIPOL, a los fines legales consiguientes, igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la defensa. Se concluye la presente audiencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). S.....