REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de NOVIEMBRE de 2.005
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISION Nº 1695-05 CAUSA Nro. 9C- 1385-03
En el día de hoy, miércoles treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2.005), siendo las doce en punto del medio día, previo lapso de espera de las partes, dia fijado para llevarse a efecto la audiencia oral, a los fines de verificar el cumplimiento total del acuerdo reparatorio, celebrado en fecha 30-05-05. Verificada la presencia de las partes se constató que se encuentra presente, los Abogados SERGIO ELADIO LA CRUZ y HENRY CASANOVA, la Fiscal 02 del Ministerio Público del Estado Zulia, , asimismo la víctima ciudadano MANUEL SEGUNDO AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 3.774.040 y el imputado NICOLAS DAVID GOMEZ, Acto seguido se le concede la palabra a la víctima MANUEL SEGUNDO AVILA, quien manifestó:, haber recibido en dinero en efectivo y de curso legal en el país mediante deposito Nº 34643920 en la cuenta Numero de cuenta 010201450002194053, la cantidad de Quinientos Mil (500.000,oo) Bolívares, como pago de la totalidad acordada previamente con el imputado NICOLAS DAVID GONZALEZ, a los fines de resarcir los daños ocasionados a su persona, ahora bien en cuanto al Ciudadano FERNANDO RIOS RINCON no he recibido ningún tipo de pago hasta la presente fecha. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, expone:“Vista la exposición del ciudadano MANUEL SEGUNDO AVILA, víctima en la presente causa, quien manifestó que El ciudadano NICOLAS DAVID GONZALEZ, cumplió totalmente con el acuerdo reparatorio que celebraran por ante este Tribunal, en fecha 30-05-05, cancelándole la cantidad de 500.000 Bs., asimismo manifestó que nadie la obligo, a celebrar dicho acuerdo, que lo hizo libre de toda presión, coacción y apremio, esta Representación Fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 40 en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la extinción de la acción penal a favor del ciudadano NICOLAS DAVID GONZALEZ y por ende el cese de todas las medidas cautelares sustitutivas que recaen sobre dicho ciudadano, en virtud del cumplimiento total del acuerdo celebrado por ante este Tribunal, es todo”. Seguidamente tomo la palabra la Defensa del imputado NICOLAS DAVID GONZALEZ, quien expone: “Visto el cabal cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado, entre mi defendido y el ciudadano MANUEL AVILA, lo procedente en derecho es acordarle el Sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el artículo 40 en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo solicito se sirva expedirme copia certificada de la presente audiencia y se oficie al Sistema de Información e Identificación Policial . Es todo”. Seguidamente tomo la palabra la Defensa del imputado FERNANDO RIOS RINCON, quien expone: solicito a este tribunal sea fijada audiencia oral a fin de que mi defendido cumpla con el acuerdo reparatorio y cancele ante este despacho la cantidad de quinientos mil (500.000) bolivares con el fin de resarcir los daños ocasionado a al ciudadano MANUEL AVILA, es todo Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano NICOLAS DAVID GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, de estado civil casado, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° V-11.391.475, quien expuso: “Quiero decirle al Tribunal que he cumplido totalmente con el acuerdo reparatorio que acordado con el señor MANUEL AVILA, a quien le cancelé la cantidad de 500.000 Bs. en efectivo mediante deposito Nº 34643920 en la cuenta Numero de cuenta 010201450002194053 , por tanto solicito se me decrete el Sobreseimiento de la Causa en mi favor, es todo”. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Oídas las exposiciones realizadas por las partes en esta Audiencia, se DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, en virtud de haber verificado este Tribunal, el cabal cumplimiento del acuerdo reparatorio, acordado en el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 30 de Mayo del año 2005, donde el ciudadano NICOLAS DAVID GONZALEZ, se comprometió a resarcir el daño ocasionado a la víctima, con el pago de 500.000 BS., cumpliendo de manera cabal dicho compromiso, todo lo cual fue corroborado en este acto, según la exposición realizada por el ciudadano AMNUEL AVILA, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 40 en su tercer aparte y 48 en su ordinal 6°, en concordancia con el artículo 318 en su ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. En cuanto al ciudadano FERNANDO RIOS RINCON como no cumplió con el acuerdo reparatorio al cual se comprometió, este tribunal acuerda fijar audiencia oral para el día 06-12-05 a las 9:30 de la mañana a fin de que sea cancelado por parte del mencionado ciudadano la cantidad de quinientos mil (500.000) bolívares con el objeto de resarcir los daños causados al ciudadano MIGUEL SEGUNGO AVILA, Igualmente se ordena librar oficio a SIPOL, a los fines legales consiguientes y notificar a las partes de la presente decisión igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la defensa. Se concluye la presente audiencia, siendo la UNA de la tarde (1:00 p.m.). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No 1695-05. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. -
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. KHARINA HERNANDEZ.
LOS DEFENSORES,
ABOG. SERGIO LA CRUZ
ABOG. HENRY CASANOVA.
EL IMPUTADO,
NICOLAS DAVID GONZALEZ.
LA VICTIMA,
MANUEL AVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. NIVIA RINCON.
HCV/marian.
CAUSA N° 9C-1385-03.-
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