REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISIÓN N° 1.694-05.- 9C-170-04.-

En el día de hoy, miércoles (30) de Noviembre de 2.005, siendo las diez y treinta (10:30 a.m), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado para llevarse a efecto la audiencia oral, a los fines de verificar el cumplimiento total del acuerdo reparatorio, celebrado en fecha 12-04-04. Verificada la presencia de las partes se constató que se encuentra presente, el Abogado JAVIER SOTO, Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Zulia, la Defensora Pública N° 3 DRA. NIVIA OLIVARES DE PIRELA, asimismo la víctima ciudadana MARIA DE LOS REYES HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 5.561.808 y el imputado JOSÉ GABRIEL NAVARRO. Acto seguido se le concede la palabra a la víctima, quien manifestó: “El ciudadano JOSÉ GABRIEL NAVARRO, cumplió totalmente con el acuerdo reparatorio que celebramos por ante este Tribunal, cancelándome la cantidad de 200.000 Bs., y no me queda a deber ningún monto, por este motivo, ni por ningún otro, igualmente dicho acuerdo lo celebré con mi consentimiento, nadie me obligo, él reconoció el daño que me había hecho y me pagó, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, expone:“Vista la exposición de la ciudadana MARIA DE LOS REYES HERRERA, víctima en la presente causa, quien manifestó que El ciudadano JOSÉ GABRIEL NAVARRO, cumplió totalmente con el acuerdo reparatorio que celebraran por ante este Tribunal, en fecha 12-04-04, cancelándole la cantidad de 200.000 Bs., asimismo manifestó que nadie la obligo, a celebrar dicho acuerdo, que lo hizo libre de toda presión, coacción y apremio, esta Representación Fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 40 en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la extinción de la acción penal a favor del ciudadano JOSÉ GABRIEL NAVARRO y por ende el cese de todas las medidas cautelares sustitutivas que recaen sobre dicho ciudadano, en virtud del cumplimiento total del acuerdo celebrado por ante este Tribunal, es todo”. Seguidamente tomo la palabra la Defensa del imputado de autos, quien expone: “Visto el cabal cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado, entre el ciudadano JOSÉ GABRIEL NAVARRO y la ciudadana MARIA DE LOS REYES HERRERA, lo procedente en derecho es acordarle el Sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el artículo 40 en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo solicito se sirva expedirme copia certificada de la presente audiencia y se oficie al Sistema de Información e Identificación Policial . Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano JOSÉ GABRIEL NAVARRO VILLALOBOS, quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, de estado civil, soltero, de oficio ayudante de mecánica, titular de la cédula de identidad N° V-16.727.608, quien expuso: “Quiero decirle al Tribunal que he cumplido totalmente con el acuerdo reparatorio que acordado con la señora MARIA DE LOS REYES HERRERA, a quien le cancelé la cantidad de 200.000 Bs., en efectivo, por tanto solicito se me decrete el Sobreseimiento de la Causa en mi favor, es todo”. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Oídas las exposiciones realizadas por las partes en esta Audiencia, se DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, en virtud de haber verificado este Tribunal, el cabal cumplimiento del acuerdo reparatorio, acordado en el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 12 de Marzo del año 2004, donde el ciudadano JOSÉ GABRIEL NAVARRO VILLALOBOS, se comprometió a resarcir el daño ocasionado a la víctima, con el pago de 200.000 BS., de manera fraccionada, cumpliendo de manera cabal dicho compromiso, todo lo cual fue corroborado en este acto, según la exposición realizada por la ciudadana MARIA DE LOS REYES HERRERA, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 40 en su tercer aparte y 48 en su ordinal 6°, en concordancia con el artículo 318 en su ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Igualmente se ordena librar oficio a SIPOL, a los fines legales consiguientes, igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la defensa. Se concluye la presente audiencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No 1694-05. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. JAVIER SOTO.
LA DEFENSORA PÚBLICA 3,

ABOG. NIVIA OLIVARES DE PIRELA.
EL IMPUTADO,

JOSÉ GABRIEL NAVARRO.
LA VICTIMA,

MARIS DE LOS REYES HERRERA


LA SECRETARIA,

ABOG. NIVIA RINCON.

HCV/mas.
CAUSA N° 9C-170-04.-