REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 30 de NOVIEMBRE de 2.005
193° y 144
DECISIÓN Nro. 1697-05 CAUSA Nro. 9C-541-05
Mediante escrito presentado ante este Tribunal de Control en fecha 16 de Noviembre del año 2.005, por la Abogada LEXIDA CORONA DE ECHEVERRÍA, en su carácter de defensora del imputado JESÚS ARMANDO VILLASMIL MORALES, donde solicita Examen y Revisión de la Medida impuesta a su defendido, la dispuesta en el ordinal 8 del Artículo 256, por la prevista en el ordinal 3 y 4 Ejusdem.
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 14 de Noviembre del año 2.005, este Tribunal de Control en decisión Nro. 1667-05, acordó decretar al imputado JESÚS ARMANDO VILLASMIL MORALES, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456, del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON ENRIQUE LEAL GODOY.-
La defensa del imputado JESÚS ARMANDO VILLASMIL MORALES, solicita se sirva sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la prevista en el ordinal 3 y 4, en razón de que hasta la presente fecha su defendido le ha manifestado que no ha podido presentar los recaudos de las personas que servirían como fiadores y así dar cumplimiento a la obligación impuesta, a pesar de las diversas diligencias que han realizado sus familiares.-
Ahora bien, este Tribunal de Control considera improcedente lo solicitado por la defensa del imputado JESÚS ARMANDO VILLASMIL MORALES, por cuanto consideró que solamente han transcurrido quince (15) días desde la fecha en que se le decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la presentación de fiadores, en consecuencia este Tribunal de Control considera procedente en derecho Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3 y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la presentación de fiadores. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3 y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la presentación de fiadores decretada al imputado JESÚS ARMANDO VILLASMIL MORALES, a quien se le imputó el delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456, del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON ENRIQUE LEAL GODOY. Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. NIVIA RINCÓN
En la misma fecha anterior se registro la resolución bajo el N° 1697-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control.
LA SECRETARIA,
ABOG. NIVIA RINCÓN
HCV/sg.-
CAUSA N° 9C-541-05.
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