DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene el ciudadano LUIMS RAFANIX RODRIGUEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.736.656, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana: MARIA TERESA RODRIGUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.681.742, en su carácter de Hijos de la de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ZOLEYDA MARGARITA QUINTERO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones e.....