REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1457-2024
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

INTRODUCCIÓN

Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-0319-2024, en fecha 29 de Octubre de 2024, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LUIMS RAFANIX RODRIGUEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.736.656, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la la Defensora Pública Primera en materia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.885, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana: MARIA TERESA RODRIGUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.681.742.

Por cuanto la presente solicitud y sus recaudos debidamente consignados no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega el ciudadano LUIMS RAFANIX RODRIGUEZ QUINTERO, antes identificado, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana: MARIA TERESA RODRIGUEZ QUINTERO, antes identificada, se declaren como Únicos y Universal herederos de la causante, ciudadana ZOLEYDA MARGARITA QUINTERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.850.106, quien falleció en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2024, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, conforme a acta de Defunción signada con el Nº 416, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2024, de manera que actúan por derecho sucesoral de él y su hermana por ser Únicos y Universales Herederos del de cujus.

Así mismo, el solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ZOLEYDA MARGARITA QUINTERO, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2024; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha Quince (15) de Agosto de 2021; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIMS RAFANIX RODRIGUEZ QUINTERO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 901 de fecha 13 de Mayo de 1987; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA TERESA RODRIGUEZ QUINTERO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 1769 de fecha 05 de Octubre de 1989; 5) Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIMS RAFANIX RODRIGUEZ QUINTERO, MARIA TERESA RODRIGUEZ QUINTERO, ZOLEYDA MARGARITA QUINTERO y LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ.

DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene el ciudadano LUIMS RAFANIX RODRIGUEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.736.656, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana: MARIA TERESA RODRIGUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.681.742, en su carácter de Hijos de la de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ZOLEYDA MARGARITA QUINTERO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar las otra a la solicitante conjuntamente con el original. -

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año 2024. Años: 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA.-

M.Sc NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO


M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Un juego copias certificadas a la solicitante, constante de Catorce (14) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 77.- EL SECRETARIO


M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ


SOL. Nº 1457-2024
NHSP/dg.