Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: WILLIAM JOSE GONZALEZ LOAIZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.664.004, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 17-03-86, de 20 años, soltero, Hijo de Elías González y Anania Loaiza, residenciado en Barrio Brisas del Sur, Casa Nº 47-48, frente a la Licorería las Brisas, Maracaibo, Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA librar BOLETA DE ENCARCELACIÓN al referido ciudadano y remitirla con oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a la Centro Penitenciario de Maracaibo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sist.....