REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Octubre de 2006
196° y 147°

CAUSA Nº 7E-128-05.- DECISIÓN ° 642-06.-

Visto el oficio Nº 760-06 de fecha 23-10-06, que corre insertos al folio (363) de la presente causa, suscrito por la Abog. YINYA T. REYES, y Abog. ELSY FRANCO, Directora y Delegada respectivamente, adscritas al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, Región Zuliana, mediante el cual comunican a este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, que el penado: JOSÉ ANTONIO VILLALOBOS CASTILLO, Titular de la cédula de Identidad N° V-15.726.403, en fecha 04-04-06 ingresa al referido Centro de Tratamiento en virtud del Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado al mismo, se le dio a conocer la normativa de la Institución, sus deberes, sus derechos y todo el funcionamiento de la misma, comprometiéndose a cumplir y respetar las condiciones establecidas, el día 20-06-06 El residente fue objeto de un reporte disciplinario por ausentarse de la Institución Comunitaria sin Autorización, el día 04-07-06 Segundo reporte Disciplinario por ausentarse de la Institución Comunitaria sin Autorización, el día 16-10-06 el residente se le autorizó la salida de la Institución a las 6:00 de la Mañana para cumplir con su actividad laboral, debiendo regresar a las 7:00 de la noche lo cual no hizo y se desconoce su paradero, ya que ni sus familiares se ha comunicado con el personal de esta Institución, desconociendo los motivos de su Evasión, razón por la cual, vista la conducta asumida por el referido penado, quien no se ha presentado por ante la Institución, y esperando el lapso de 72 horas que establece el Artículo 37 del Reglamento de Tratamiento Comunitarios, es por lo que solicitan la Revocatoria del Beneficio de REGIMEN ABIERTO; este Tribunal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado JOSÉ ANTONIO VILLALOBOS, fue condenado en fecha 15-11-05, por el Juzgado Septimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano: ENDER VILLASMIL FAJARDO.-
En fecha 04-04-06, según Decisión Nº 157-06, este Juzgado le otorgó al mencionado penado, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, una vez que cumplió con los requisitos de ley establecidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, destacándosele como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro; que si bien es cierto, al penado se le otorgó un beneficio como una de las Formas Alternativas del Cumplimiento de la Pena impuesta, el mismo debió cumplir con todas y cada una de esas obligaciones una vez otorgado el Beneficio en cuestión, y en tanto que este Juzgador observa según oficio Nº 760-06 de fecha 23-10-06, suscrito por la Directora y Delegada respectivamente, adscritas al referido Centro de Tratamiento Comunitario, en el cual informan que el penado: JOSÉ ANTONIO VILLALOBOS, Titular de la cédula de Identidad N° V-15.726.403, desde el día 16-10-06 fecha en la que se evadió del mismo a la 6:00 AM. debiendo regresar a las 7:00 de la noche lo cual no hizo, razón por la cual, vista la conducta asumida por el referido penado, quien no se ha presentado por ante la Institución, ni se a comunicado con la misma, desconociéndose además su paradero, así como el motivo de la EVASIÓN, y esperando el lapso de 72 horas que establece el Artículo 37 del Reglamento de Tratamiento Comunitarios, dado por fugado el mismo, quebrantando así con su obligación procesal de someterse a la vigilancia por parte del delegado de prueba, por tal motivo solicita la Revocatoria de la Medida.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, observa éste Juzgador que el penado ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento de concederle como una de las Formas Alternativas del Cumplimiento de la Pena impuesta el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al evadirse y no presentarse en el lapso establecido ante el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. RAFAEL OCHOA CASTRO, lugar de residencia destacado, y siendo que hasta la presente fecha se encuentra evadido, es por lo que esta Sentenciadora considera procedente en el presente caso es REVOCAR el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, concedido al penado JOSÉ ANTONIO VILLALOBOS, Titular de la cédula de Identidad N° V-15.726.403, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado: JOSÉ ANTONIO VILLALOBOS CASTILLO, Titular de la cédula de Identidad N° V-15.726.403, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años, casado, Hijo de Dirimo Villalobos y Ana Castillo, residenciado en el Sector El Cují, Municipio Mara, cerca del abasto El Cují , casa s/n, Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 642-06 y se libraron oficios Nos. 6851-06; 6852-06; 6853-06; 6854-06, 6855-06 y 6856-06; se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 6857-06; se oficio bajo el Nº 6858-06, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; se oficio bajo el Nº 6859-06 al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1408-06 y 1409-06 y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el Nº 6860-06.-
MMA/mch LA SECRETARIA
Causa No. 7E-076-04