REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5342-
MOTIVO: “INTIMACIÓN”
DEMANDANTE.: VERONICA ELLUZ LOPEZ ARAMBULET (END. PROCURACION DE LA CIUDADANA MARIELYS JOSEFINA RIVAS GOMEZ)
DEMANDADO: DEISY JOSEFINA PARADA GONZALEZ y ALEX GIBSON ROJAS GUERRA
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR:, VERONICA ELLUZ LOPEZ ARAMBULET INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NUMERO 84.321 .-
En fecha Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), se recibió por Distribución la presente demanda y con fecha, Veinte (20) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, donde la ciudadana VERONICA ELLUZ LOPEZ ARAMBULET, mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad número V-13.025.505, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 84.321, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, (Actuando en este acto como Endosataria en procuración de la ciudadana MARIELYS JOSEFINA RIVAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.732.051 y de mi igual domicilio) demanda a los ciudadanos DEISY JOSEFINA PARADA GONZALEZ y ALEX GIBSON ROJAS GUERRA, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.089.043 y V-7.871.872 respectivamente, y domiciliados en ésta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia; Por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) y responde a la siguiente descripción: Letra de Cambio marcada “A”, distinguida con el Nº 1/1, por UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) con vencimiento el día cinco (05) de Agosto de 2004. CAPITULO II. Ahora bien ciudadana Juez, hasta la presente fecha no ha sido posible lograr el pago del mencionado instrumento cambiario, a pesar de las innumerables gestiones extrajudiciales de cobro realizadas ante la deudora aceptante, y su fiador, razón por la cual acudo ante usted para demandar, como formalmente DEMANDO, por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos DEISY JOSEFINA PARADA GONZALEZ, y a identificada, para que en su carácter de Deudora Aceptante y ALEX GIBSON ROJAS GUERRA, y identificada, en su carácter de aval, a fin de que convengan en ello o sea condenado por el tribunal a su digno cargo para pagar las siguientes cantidades: PRIMERA: ….” La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000)…omisis…SEGUNDO: ….” Los intereses que se adeudan hasta la presente fecha…..omisis…….TERCERO: ….Los interese de mora cálculos al cinco por ciento (5%)…omisis….CUARTA: … De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…omisis……QUINTA: ….Los honorarios profesionales del presente juicio…. CAPITULO III. De convenir la demandada con los pedimentos de mi representada, pido sea condenada, conforme a los mismos con los demás pronunciamientos de Ley. CAPITULO IV : …Fundamento esta acción en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. CAPITULO V: ….A los efectos de la Intimación del deudor aceptante, solicito, la misma sea practicada en la siguiente dirección: Avenida Hollywood, sector Campos Elías, calle Miranda casa número 57, Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con el Articulo 174 del Código de Procedimiento….omisis. En fecha treinta y uno (31) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006) la parte demandante mediante diligencia consigno copia simple para que se libren los recaudos de citación.- En fecha Cinco (05) de Abril del Año Dos Mil Seis (2006) el tribunal ordeno se libraran los recaudos de Intimación.- En fecha veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Seis (2006) se dio por intimada la parte co-demandada, ciudadano ALEX GIBSON ROJAS GUERRA.- En fecha Ocho (8) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006) se dio por intimada la parte co-demandada, ciudadana DEISY JOSEFINA PARADA GONZALEZ.-
Analizado y estudiado como ha sido el presente proceso, este sentenciador encuentra que se demanda el Cumplimiento de una Obligación fundamentada en documento privado para el pago de una cantidad dinero liquida y exigible cuyo plazo se encuentra vencido, dándosele a la misma curso mediante el Procedimiento especial de Intimación la cual fue admitida por no ser contraria a derecho ni a las buenas costumbres por auto de fecha Veinte de Febrero del 2006, donde se decidió el Decreto de Intimación correspondiente para que los demandados o intimados paguen al actor la cantidad de dinero demandada, más los intereses moratorios, honorarios profesionales y costas y gastos del proceso o en su defecto realizara su oposición al decreto intimatorio. También consta en acta la intimación realizada o practicada a los ciudadanos ALEX GIBSON ROJAS GUERRA y DEISY JOSEFINA PARADA GONZALEZ, en fecha 21 de Abril del año 2006 y en fecha 08 de Mayo Del 2006, garantizándole de esta manera el Derecho Constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa, esto es se le puso en conocimiento de la acción intentada en su contra para que acudieran al llamado a ejercer, su derecho o defensa pertinente, cosa que en ningún momento realizaron los intimados, demostrando una actitud de rebeldía, calificándolo entonces como unos intimados Contumaz, al no asistir , primero, para hacer oposición al decreto intimatorio dictado por este tribunal en la fecha ya señalada y en segundo lugar , no dar contestación a la intimación o demanda planteada en su contra y tercero y último lugar, al no producir, promover y evacuar prueba alguna que le favoreciera o que desvirtuara los hechos narrados en el libelo de la demanda. Esta conducta asumida por los intimados ha hecho entonces, que el decreto intimatorio tanta veces señalado quede definitivamente firme, trayendo como consecuencia la procedencia la Ejecución Forzosa de dicho Decreto; En concordancia con el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil que establece la CONFESIÓN FICTA, la cual crea una presunción IURIS TANTUM, en el sentido de que el demandado acepta todos los hechos narrados en la demanda, haciendo prosperar en su favor la misma.
Por todos los Fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRIMERO: Se ratifica el decreto intimatorio dictado por este tribunal en fecha 20 de Febrero del 2006, donde se condena a los ciudadanos ALEX GIBSON ROJAS GUERRA y DEISY JOSEFINA PARADA GONZALEZ, a cancelar al actor VERONICA ELLUZ LOPEZ ARAMBULET (Endosataria en procuración de la ciudadana MARIELYS JOSEFINA RIVAS GOMEZ) identificadas plenamente en actas, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.400.000,00 ) suma que comprende: UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00); que es el instrumento objeto de la presente demanda; SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 76.000,00) por concepto de Intereses Moratorios; DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.269.000,00) por concepto de Honorarios profesionales y CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.55.000,00) por concepto de Costas y Gastos calculados prudencialmente por el tribunal procediéndose en consecuencia a la ejecución forzosa de dicho decreto.- Declarando en consecuencia la procedencia en derecho o con lugar la presente demanda tramitada mediante el procedimiento de Intimación.- SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido vencido totalmente en esta instancia.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y público la sentencia que antecede.-
2006 Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”
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