República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Octubre de 2006.
194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA

En el día de hoy, treinta (30) de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (2:00 PM), día y hora fijados por este Tribunal Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA entre las partes en la causa seguida en contra de los imputados JACKSON JOSÉ FERNANDEZ DIAGO, EDGAR JOSÉ MONTIEL LÓPEZ, JUAN CARLOS GONZÁLEZ, y ZULAY DEL CARMEN ROMERO FUENMAYOR, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y el delito de CONTRABANDO, signada por este Tribunal bajo el N° 12C-7273-06, relacionada con la solicitud de Prórroga para la presentación del respectivo Acto conclusivo interpuesta por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogado JOSÉ ÁNGEL CASTILLO. Se Constituyó el Tribunal Duodécimo de Control, con presencia de la Dra. YOLEYDA MONTILLA FERREIRA, Juez Duodécima de Control y la abogada JACERLIN ATENCIO, como Secretaria Suplente. Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el abogado JOSÉ ÁNGEL CASTILLO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, la defensora privada, abogada ABOG ADRIANA OLLARVES y los imputados JACKSON JOSÉ FERNANDEZ DIAGO, EDGAR JOSÉ MONTIEL LÓPEZ, JUAN CARLOS GONZÁLEZ, y ZULAY DEL CARMEN ROMERO FUENMAYOR, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y evidenciadose la incomparecencia de los Abogados José Corvo quien es defensor de los ciudadanos EDGAR JOSÉ MONTIEL LÓPEZ, JUAN CARLOS GONZÁLEZ, y ZULAY DEL CARMEN ROMERO FUENMAYOR, es por lo que este tribunal considera procedente la asignación de un defensor publico para que los asista para el presente acto, correspondiéndole por turno a la defensa Publica N° 32 Abog. Mireya Duarte, quien acepto el cargo conferido. Seguidamente solicita el derecho de palabra, la Representante de la Vindicta Pública, y concedido como le fue, expuso: “Ciudadana Juez esta Representación Fiscal solicita se otorgue la prórroga por 15 días por cuanto requiere de la práctica de diligencias de investigación necesarias para el total esclarecimiento de los hechos en la presente causa, como lo es la práctica de la Experticia Toxicologica, ordenada practicar al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, la declaración de testimoniales necesarios esto a los fines de determinar la culpabilidad o inculpabilidad de los imputados de autos en el mencionado hecho, es todo”. Asimismo, la Defensa Publica solicita la palabra y concedido como le fue, expuso:” Vista la solicitud realizada por el representante del Ministerio Publico el día 26 del presente mes y año la defensa manifiesta su conformidad con el lapso de prorroga solicitado para presentar el acto conclusivo, así mismo solicito copia simple del presente acto, es todo”, Seguidamente la abogada Adriana Ollarves solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal por cuanto la considera ajustada a derecho ya que no es extemporánea y en ese sentido la misma le solicito al ciudadano fiscal realizar una serie de actuaciones que son necesarias para el esclarecimiento de los hechos, Es todo”. Igualmente, presentes como se encuentran los imputados de autos, impuestos como han sido del motivo de su comparecencia, asistidos de sus defensores, exponen: “No nos oponemos a la solicitud hecha por el Ministerio Público, es todo”. Seguidamente este Tribunal oídas las exposiciones realizadas por las partes presentes, considera procedente en derecho otorgar la Prórroga solicitada por la Representante del Ministerio Público, atendiendo a lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONSECUTIVOS ADICIONALES, a la Representante del Ministerio Público, para presentar acto conclusivo en la presente causa, de conformidad con los Apartes Cuarto y Quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión, regístrese bajo el N°3117-06. ¬¬¬¬Culmino el acto siendo las tres y cincuenta de la tarde (3:50pm) . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA

LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. JOSÉ ÁNGEL CASTILLO


LOS IMPUTADOS

JACKSON JOSÉ FERNANDEZ DIAGO EDGAR JOSÉ MONTIEL LÓPEZ



JUAN CARLOS GONZÁLEZ ZULAY DEL CARMEN ROMERO FUENMAYOR



LA DEFENSA PUBLICA N°32 LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. ADRIANA OLLARVES
ABOG. MIREYA DUARTE





LA SECRETARIA (S)

ABOG. JACERLIN ATENCIO

Causa N° 12C-7273-06
YMR/jace