REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Octubre de 2006
196° y 147°
CAUSA Nº 7E-096-05.- DECISIÓN ° 639-06.-
Visto el oficio Nº 2524-06 de fecha 03-08-06, que corre inserto al folio (93) de la presente causa, suscrito por la Dra. NOLA GOMEZ RAMIREZ, Juez Undécimo de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual comunica a este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, que por ante dicho Juzgado curso causa seguida al ciudadano: WILLIAN JOSE GONZALEZ LOAIZA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, en perjuicio del ciudadano IVAN BARRERA, a quien en fecha 22-04-06 le Decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en fecha 21-06-06 se ordenó la Apertura a Juicio Oral y Publico, remitiéndose la causa en fecha 08-07-06 al Juzgado de Juicio que por distribución le correspondiera; este Tribunal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado WILLIAN JOSE GONZALEZ LOAIZA, fue condenado en fecha 22-06-05, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en concordancia con el Segundo Aparte del Artículo 80, y 82 y 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: NORELYS DEL VALLE FINOL VILLASMIL.-
En fecha 17-01-06, según Decisión Nº 024-06, este Juzgado le otorgó al mencionado penado EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez que cumplió con los requisitos, conforme a la dispuesto en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fijando un plazo de Régimen de Prueba por el Lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, el cual culminaría en día 17-09-08, imponiéndole de las obligaciones correspondientes, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de esas obligaciones; y en tanto que esta Juzgadora observa al folio (90) según oficio Nº 2516 de fecha 11-07-06, suscrito por la Abog. ELISABEL GOMEZ, Delegada de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual informan que el penado: WILLIAM JOSE GONZALEZ LOAIZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.664.004, se encuentra desincorporado del Régimen de Prueba, siendo su última presentación el día 17-094-06, obteniendo información de los vecinos del sector donde reside, que el mismo se encuentra detenido en el Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, información que fuera ratificada vía Telefónica por la funcionaria de dicho centro Sra. Olga Pirela, quien manifiesta que el mismo se encuentra a la orden del Juzgado Undécimo de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; y visto el oficio Nº 2524-06 de fecha 03-08-06, que corre inserto al folio (93) de la presente causa, suscrito por la Dra. NOLA GOMEZ RAMIREZ, Juez Undécimo de Control, mediante el cual comunica que la causa seguida al ciudadano: WILLIAN JOSE GONZALEZ LOAIZA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, en perjuicio del ciudadano IVAN BARRERA, a quien en fecha 22-04-06 le Decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; y que en fecha 21-06-06 se ordenó la Apertura a Juicio Oral y Publico, remitiéndose la causa en fecha 08-07-06 al Juzgado de Juicio que por distribución le correspondiera.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, observa ésta Juzgadora que el penado ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento de concederle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, vista la conducta asumida por el mismo, quien fuera detenido y recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden del Juzgado Undécimo de Control, quebrantando así con su obligación procesal de someterse a la vigilancia por parte del delegado de prueba y por ante éste Tribunal, y siendo que el mismo se encuentra a la orden Juzgado Quinto de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desde el 08-07-06, según información obtenida de los libros de distribución del Departamento de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, es por lo que este Sentenciadora considera procedente en el presente caso es REVOCAR el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, concedido al penado WILLIAM JOSE GONZALEZ LOAIZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.664.004, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado:WILLIAM JOSE GONZALEZ LOAIZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.664.004, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 17-03-86, de 20 años, soltero, Hijo de Elías González y Anania Loaiza, residenciado en Barrio Brisas del Sur, Casa Nº 47-48, frente a la Licorería las Brisas, Maracaibo, Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA librar BOLETA DE ENCARCELACIÓN al referido ciudadano y remitirla con oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a la Centro Penitenciario de Maracaibo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Juzgado Quinto de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, participando de ésta Decisión. Regístrese la presente Decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 639-06 y se libro Boleta de Encarcelación y se remite con oficio Nº 6831-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 6832-06; se oficio bajo el Nº 6833-06, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; se oficio bajo el Nº 6834-06 al Juzgado Quinto de Juicio, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1399-06 y 1400-06 y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el Nº 6835-06.- LA SECRETARIA
MMA/am