Revisadas como han sido exhaustivamente todas y cada una de las actas del proceso, nos encontramos que efectivamente este órgano jurisdiccional incurrió en un error involuntario al no tramitar y sustanciar la presente causa de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley anteriormente señalado, aplicando correctamente la Ley anterior a ésta que establecía el procedimiento breve que contiene el Código de Procedimiento Civil, lo cual pues violenta el estado de derecho y la aplicación de un procedimiento totalmente incorrecto; ante esta situación se ordena reponer la causa al estado de un nuevo auto de admisión aplicando el Procedimiento Oral establecido en el Articulo 859 y siguientes, por mandato de la Ley Especial anteriormente señalada concretamente en el Articulo 43 de la misma, ordenándose anular todo lo actuado posterior al auto de admisión, todo con la finalidad de procurar la igualdad de las partes, las garantías del debido proceso y la defensa, en consecuencia dicha reposici.....