N. 229
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Con sede
En Cabimas.
Solicitud-/148-2015.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: DIGNA MARGARITA CASTILLO.-
ABOGADO ASISTENTE: DORA MARIA DE MENDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.260; respectivamente.
SENTENCIA DEFINITIVA.
DECLARA:
Recibida por distribución Nro 1717-2015; en fecha la 11-08-2015, Solicitud presentada por la Ciudadana DIGNA MARGARITA CASTILLO DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V-4.013.208, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: DORA MARIA DE MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.260, donde solicita se le declare COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS ANGEL CUSTODIO BARRIOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-132.626; junto con sus hijos ADELSO REINALDO BARRIOS CAMPOS, ADA SCILDA BARRIOS DE RODRIGUEZ Y ORLANDO BENITO BARRIOS CAMPOS; quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.818.154, V-3.635.363 y V.3.635.362; los cuales los dos últimos nombrados, se encuentran difuntos; según consta en actas de defunción consignadas.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que los Solicitantes en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1) Copias Certificada Acta de Defunción del de cujus. 2) Copia Certificada Acta de Matrimonio. 3) Copias fotostáticas de las Cedulas de Identidad del de cujus, y solicitantes . 4) Justificativo de Testigo, evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas.-
Este tribunal en fecha trece (13) de Agosto de 2015; mediante auto le dio entrada e insto a consignar en copias certificadas acta de nacimientos y acta de defunción de los solicitantes.
En fecha veinticuatro (24) de Septiembre del 2015; mediante diligencia la solicitante consigna en copia certificadas partidas de nacimientos, y copia certificada del acta de defunción tal y como fue solicitada.
Ahora bien, este juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: a la CIUDADANA: DIGNA MARGARITA CASTILLO DE BARRIO Y ADELSO REINALDO BARRIOS CAMPOS; antes identificados; que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante, ANGEL CUSTODIO BARRIOS. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y se ordena expedir las Copias Certificadas solicitadas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL;
ABOG. SILVIA VELASQUEZ.-
En la misma fecha anterior siendo las 12:30, P.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 229 , en el Legajo respectivo.
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