REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS.

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, 30 de Septiembre de 2015
205° y 156°
En fecha 12 de Diciembre de 2014, es recibida por Distribución la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por la ciudadana NELLY JOSEFINA OLIVARES DE MAIO en contra del ciudadano HAFEZ FARAJ, en la misma oportunidad y en el mismo auto se ordeno darle entrada admitiéndola en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose tramitar la misma por la vía del Juicio Breve, para lo cual se libraron recaudos de citación, ordenándose la comparecencia del demandado en el segundo (2°) dia de despacho siguiente después que conste en actas su citación.

Ahora bien, en fecha 14 de Enero de 2015, el demandado identificado plenamente en actas, mediante escrito constante de ocho (8) folios útiles, además de la contestación de la demanda y otras incidencias sostiene que dicha acción debe ser o tramitarse por el procedimiento oral establecido en el Nuevo Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para uso comercial, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 40.418, de fecha 23/05/2014, donde se establece que el procedimiento a seguir es el oral, establecido en el Código de Procedimiento Civil y que siendo dicha norma de aplicación inmediata solicite en consecuencia la reposición de la causa, al estado de una nueva admisión de la demanda.

Revisadas como han sido exhaustivamente todas y cada una de las actas del proceso, nos encontramos que efectivamente este órgano jurisdiccional incurrió en un error involuntario al no tramitar y sustanciar la presente causa de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley anteriormente señalado, aplicando correctamente la Ley anterior a ésta que establecía el procedimiento breve que contiene el Código de Procedimiento Civil, lo cual pues violenta el estado de derecho y la aplicación de un procedimiento totalmente incorrecto; ante esta situación se ordena reponer la causa al estado de un nuevo auto de admisión aplicando el Procedimiento Oral establecido en el Articulo 859 y siguientes, por mandato de la Ley Especial anteriormente señalada concretamente en el Articulo 43 de la misma, ordenándose anular todo lo actuado posterior al auto de admisión, todo con la finalidad de procurar la igualdad de las partes, las garantías del debido proceso y la defensa, en consecuencia dicha reposición opera de conformidad con el articulo 206 ejusdem. Y así se decide.

Acordando la notificación de las partes de la presente decisión, así como la citación de las partes, una vez que conste en actas la obligación procesal que tiene el accionante o la accionante de librar los recaudos correspondientes. Y así se decide.
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. SILVIA VELASQUEZ


En la misma fecha se dictó y se publicó la presente resolución bajo el Numero 233-2015, siendo las Dos y Cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.).




WEMB/fmontero.