N° 232.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN
BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.

EXPEDIENTE Nº 6081.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS
DEMANDANTE: ARNOLDO MELENDEZ RODRIGUEZ y ARNOLDO MELENDEZ BASTIDAS, inscritos en el inpeabogado bajo los números 11.166 y 104.035 respectivamente.-
DEMANDADO: VENEZUELA PETROLEUM SERVICES, C.A.

“VISTOS”

En fecha Doce (12) de Abril del Año Dos Mil Doce, (2012), se recibió por distribución la presente solicitud y en fecha Veintiséis (26) de Junio del Año Dos Mil Doce (2012), se le da entrada, donde los ciudadanos ARNOLDO MELENDEZ RODRIGUEZ y ARNOLDO MELENDEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 3.444.890 y V-104.035 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 11.166 y 104.035 respectivamente y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; por “INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
Revisadas como han sido las actas del presente expediente se observa que desde el día Diez (10) de Octubre Año del 2014, fecha en la cual se la parte actora mediante diligencia solicitación la citación cartelaria hasta el día de hoy (30-09-2011) ha transcurrido un tiempo más que prudencial sin que la parte haya practicado la citación del demandante.-
Ahora bien, éste Juzgador pasa a pronunciarse sobre la PERENCION DE LA INSTANCIA DE OFICIO, tomando en consideración que el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “…LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES, PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE….” Asimismo el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece…” QUE TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSODE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES, LA INACTIVIDAD DEL JUEZ DESPUES DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.
De la misma manera nuestra Doctrina tiene definido que son tres las condiciones indispensables para que un proceso se extinga con perfección: A) El supuesto básico de la existencia de una instancia; b) La inactividad procesal y C) El transcurso de un plazo señalado por la Ley.
Ahora bien, del análisis o revisión de las actas que integran este expediente este JUZGADOR, encuentra efectivamente, que desde el día diez (10) de Octubre de 2014 y desde esa fecha hasta el día de hoy no han impulsado la presente accion.- ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNASCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: A) PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, formulada por los ciudadanos ARNOLDO MELENDEZ RODRIGUEZ y ARNOLDO MELENDEZ BASTIDAS contra VENEZUELA PETROLEUM SERVICES, C.A.
B) No se hace pronunciamiento sobre las costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince.- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-……………………………………………………
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. SILVIA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo la una y veinte minutos de la tarde, previa el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la sentencia que antecede, quedando anotado bajo el Nº 232-2015.-