PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha Veintisiete (27) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014), por los ciudadanos: FREYDARIT JOSEFINA FRANCO MEDINA y RUBEN RAMON ARIAS TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.208.888 y V-12.174.983, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, por ante la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de la hija de ambos, la niña: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART.....